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C-816/04
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-816/0430 de agosto de 2004

Aclaración de voto

MagistradoClara Ines Vargas Hernandez

Tema de la sentencia: Acto Legislativo No. 02 De 2003. Modifica Los Articulos 15 24 28 Y 250 De La Constitucion Politica Para Enfrentar El Terrorismo. Caducidad De La Accion Publica De Inconstitucionalidad. Poder De Reforma Constitucional Del Congreso Sujeto A Limites Formales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto de la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández a la sentencia C-816 de 30 de agosto de 2004CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO QUE MODIFICA ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION “PARA ENFRENTAR EL TERRORISMO”-Discusión amplia en la Sala sobre la competencia sin que se hubiere llegado a una conclusión definitiva (Aclaración de voto)Referencia: expedientes D-5121 y D-5122Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo Número 02 de 2003, “por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo.”Magistrados Ponentes: JAIME CÓRDOBA TRIVIÑORODRIGO UPRIMNY YEPESCon el respeto que me merecen las decisiones proferidas por la Corte Constitucional, debo aclarar en este caso mi voto, para expresar que la inexequibilidad del Acto Legislativo No. 2 de 18 de diciembre de 2003 fue declarada por la Corte por haberse incurrido en el vicio de procedimiento a que se refiere la sentencia, durante le sexto debate del proyecto de reforma constitucional, es decir en el segundo debate de la segunda vuelta en la Cámara de Representantes.No obstante lo anterior, ha de precisarse que el tema de la competencia se discutió ampliamente en la Sala Plena durante el debate correspondiente, sin que al respecto se hubiere llegado a una conclusión definitiva, si el Congreso de la República tendría o no competencia para adoptar las modificaciones incluidas a los artículos 15, 25, 28 y 250 de la Constitución, en cuanto podrían afectar principios esenciales de la Constitución Política, emanados directamente de la Asamblea Constituyente de 1991, que actuó por expreso mandato del Constituyente primario.Fecha ut supra,CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZMagistrada

Aclaración de Clara Ines Vargas Hernandez — C-816/04 · Micelio