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C-816/04
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-816/0430 de agosto de 2004

Aclaración de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Acto Legislativo No. 02 De 2003. Modifica Los Articulos 15 24 28 Y 250 De La Constitucion Politica Para Enfrentar El Terrorismo. Caducidad De La Accion Publica De Inconstitucionalidad. Poder De Reforma Constitucional Del Congreso Sujeto A Limites Formales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto del Magistrado ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en relación con la sentencia C-816 de 30 de agosto de 2004 (expedientes D-5121 y D-5122).CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO QUE MODIFICA ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION “PARA ENFRENTAR EL TERRORISMO”-Análisis de competencia sin que se hubiere llegado a una conclusión definitiva (Aclaración de voto)Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, aclaro en este caso mi voto, para expresar que la inexequibilidad del Acto Legislativo No. 2 de 18 de diciembre de 2003 fue declarada por la Corte por haberse incurrido en el vicio de procedimiento a que se refiere la Sentencia, durante el sexto debate del proyecto de reforma constitucional, es decir en el segundo debate de la segunda vuelta en la Cámara de Representantes.Sin embargo, ha de señalarse que durante la discusión del proyecto de sentencia la Corte Constitucional analizó, sin que al respecto se hubiere llegado a una conclusión definitiva, si el Congreso de la República tendría o no competencia para adoptar las modificaciones incluidas a los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución, en cuanto podrían afectar principios esenciales de la Constitución Política, emanados directamente de la Asamblea Constituyente de 1991, que actuó por expreso mandato del Constituyente primario.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado