ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO A LA SENTENCIA C-155/22
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2020 QUE INTRODUJO LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA REVISABLE-No sustituía el eje axial de la Constitución Política (Aclaración de voto)
Referencia: Expediente D-14426
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2098 de 2021 (parcial) "Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez".
Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación, presento la razón que me conduce a aclarar el voto en la Sentencia C-155 de 2022, adoptada por la Sala Plena en sesión del 5 de mayo del mismo año.
1. En la Sentencia C-155 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió declarar la inexequibilidad sobreviniente de algunas expresiones y normas contenidas en la Ley 2098 de 2021 "Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez". Lo anterior, debido a que las disposiciones acusadas se referían expresamente a la prisión perpetua revisable y/o la reglamentaban, condena que fue incluida en la Constitución Política de 1991, por medio del Acto Legislativo 01 de 2020 que, a su vez, fue declarado inexequible en la Sentencia C-294 de 2021.
2. Salvé el voto en la Sentencia C-294 de 2021, porque, en mi criterio, la reforma constitucional examinada, que introdujo la pena de prisión perpetua revisable, no sustituía el eje axial de la Constitución Política correspondiente a la dignidad humana, como límite al ejercicio del poder punitivo del Estado. En dicha oportunidad, sostuve que los argumentos expuestos como fundamento de la sustitución consideraron únicamente la finalidad de resocialización de la pena, pero pretermitieron que la reforma también involucraba otra manifestación del mismo eje axial: la protección de los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de violencia y el carácter prevalente de sus derechos. Asimismo, expresé que el razonamiento de la sentencia se concentró en evidenciar posibles afectaciones, no sustituciones, de diferentes garantías constitucionales y en la valoración sobre la ineficacia de la medida para la protección de los menores de edad. En ese sentido, señalé que el examen no evidenció que el constituyente derivado transfigurara la Carta Política de 1991 y, por lo tanto, a mi juicio, no se configuró el vicio competencial estudiado.
3. Por lo anterior, a pesar de que estoy de acuerdo con que en esta oportunidad debamos declarar la inexequibilidad sobreviniente de las normas demandadas, al operar la reviviscencia del artículo 34 superior en su contenido original, que prohíbe la prisión perpetua, con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2020; resultaba pertinente recordar que en la Sentencia C-294 de 2021, me separé de la decisión mayoritaria.
De esta manera, dejo expresas mis razones para aclarar el voto en la Sentencia C-155 de 2022, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Fecha ut supra
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Magistrada