Micelio

Artículo 23

Penas Proscritas

Ley 2098 de 2021 · Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 6 LEY 65 de 1993

Modifíquese el artículo 6° del Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993, el cual fue reformado por la ley quedará así:

ARTÍCULO 6. PENAS PROSCRITAS. PROHIBICIONES. No habrá pena de muerte, Se prohíben las penas de destierro y confiscación. La pena de prisión perpetua será aplicada de manera excepcional. Nadie será sometido a desaparición forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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