Micelio

Artículo 12

De La Corte Suprema De Justicia

Ley 2098 de 2021 · Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO 12° Modifíquese el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia conoce:

1.

De la casación.

2.

De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única instancia o segunda instancia por esta corporación o por tribunales.

3.

De4 la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o juzgados de diferentes distritos.

4.

Del juzgamiento de los funcionarios a que se refieren los artículos 174 y 235 numeral 2 de la constitución Política.

5.

Del juzgamiento de los funcionarios a que se refiere el artículo 235 numeral 4 de la Constitución Política.

6.

De la investigación y juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara.

7.

De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento.

8.

Del juzgamiento del viceprocurador, vice fiscal, magistrados de los consejos seccionales de la judicatura, del tribunal superior militar, del Consejo Nacional Electoral, Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales, procuradores Delegados, Procuradores judiciales II, Registrador Nacional del Estado Civil, Director Nacional de Fiscalía y Directores Seccionales de Fiscalía.

9.

Del control autónomo de las providencias proferidas por los tribunales superiores dl distrito Judicial que imponga la prisión perpetua revisable.

10.

Del índice de revisión de la pena de prisión perpetua y evaluación de resocialización descrito en el art. 483A.

11.

Del control automático del auto que niega la revisión o modifica la prisión perpetua, proferido por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial.

Parágrafo

Cuando los funcionarios a los que se refieren los numerales 5,6 y 8 Y 9 anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero solo se mantendrá para los delitos que tengan relación con las funciones desempeñadas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2022
    C-155/22Constitucionalidad · «Numerales 9°, 10° Y 11»INEXEQUIBLE· parcial
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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