Micelio

Artículo 67

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

2 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causales de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes:

a)

Muerte del ciudadano;

b)

Múltiple cedulación.

c)

Expedición de la cédula a un menor de edad;

d)

Expedición de la cédula a un extranjero que no tenga carta de naturaleza;

e)

Perdida de la ciudadanía por haber adquirido carta de naturaleza en otro país, y

f)

Falsa identidad o suplantación.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 67. Son causales de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes:

a)

Muerte del ciudadano;

b)

Múltiple cedulación.

c)

Expedición de la cédula a un menor de edad;

d)

Expedición de la cédula a un extranjero que no tenga carta de naturaleza;

e)

Perdida de la ciudadanía por haber adquirido carta de naturaleza en otro país, y

f)

Falsa identidad o suplantación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2023
    C-113/23ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
  2. 2023
    C-113/23ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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