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T-860/11
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-860/1115 de noviembre de 2011

Aclaración de voto

MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto a la sentencia T-911 de 2009. Sentencia T-389 de 2009. Fundamento jurídico número

13. Ibídem. “…del artículo 243 de la Constitución se desprende la prohibición a las autoridades de reproducir contenidos normativos, después de que éstos hayan sido declarados inexequibles por la Corte Constitucional. Luego, se entiende que ello sugiere un efecto hacia el futuro de este tipo de sentencias, al menos en lo que corresponde a la prohibición descrita. El artículo 45 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 96), dispone que las sentencias dictadas por esta Corte, en ejercicio del control de constitucionalidad del artículo 241 superior, “tendrán efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”. Este contenido fue declarado exequible en sentencia C-037 de 2006, y se fundamentó en la reiteración jurisprudencial según la cual “sólo la Corte Constitucional puede definir los efectos de sus sentencias”. C-336 de 2008, fundamento jurídico 8.1. Ibídem, numeral primero de la parte resolutiva. C-521 de 2007, fundamento jurídico 5.2. Nótese que el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto aclaró su voto en la sentencia T-911 de 2009, entre otras cosas, por no compartir esta interpretación. Sentencia T-051 de 2010. Reiterada por la sentencia T-592 de 2010. Ibídem. Estos habían sido consignados en la