T-505 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Lisbet Rocio Fabra Vargas·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia
- Facultad oficiosa para decretar pruebas cuando el actor no sabe cómo hacerlo
- Facultad oficiosa para decretar pruebas sobre capacidad económica de persona en estado de indefensión
- Improcedencia para exoneración de copagos y cuotas moderadoras por no cumplir con requisito de inmediatez y subsidiariedad
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante padece una enfermedad que le afecta la movilidad de su cuerpo y que le genera la imposibilidad de valerse por si misma.
Aduce, que una forma para detener el avance de la enfermedad es un tratamiento con rehabilitación integral, especialmente con terapia física y ocupacional con énfasis en el fortalecimiento de los músculos y el estiramiento de los ligamentos, por lo que se le recomendó la práctica de deportes de bajo impacto como la natación y el ciclismo.
Se incoa la acción de tutela para reclamar a la NUEVA E.P.S. la exoneración del pago de la cuota moderadora y de los copagos y la atención en un centro de salud que esté ubicado en la misma ciudad en la que reside la actora, el cual cuente con la infraestructura necesaria para la práctica de las terapias recomendadas.
Luego del análisis del caso, la Sala decide declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada el 11 de diciembre de 2012 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Santa Marta, la cual negó la acción de tutela y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE al no cumplirse con el requisito de inmediatez
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.