Apoyo y fomento. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 68 de la Constitución Política y con sujeción a los planes y programas de desarrollo nacionales y territoriales, el Estado apoyará a las instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de aquellas personas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Igualmente fomentará programas y experiencias para la formación de docentes idóneos con este mismo fin.
El reglamento podrá definir los mecanismos de subsidio a las personas en situación de discapacidad , cuando provengan de familias de escasos recursos económicos.