Las empresas de carácter público, privado o mixto cuyo objeto sea el transporte aéreo, terrestre, marítimo, ferroviario o fluvial, deberán facilitar sin costo adicional alguno para la persona en situación de discapacidad, el transporte de los equipos de ayuda biomecánica, sillas de ruedas u otros implementos directamente relacionados con la discapacidad, así como los perros guías que acompañen las personas en situación de discapacidad visual.
Así mismo se deberán reservar las sillas de la primera fila para las personas en situación de discapacidad, en el evento de que en el respectivo viaje se encuentre como pasajero alguna persona en situación de discapacidad.