Las personas en situación de discapacidad de escasos recursos serán beneficiarios del Régimen Subsidiado de Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993 .
Para los efectos de este artículo y con el fin de ampliar la oferta de servicios a la población en situación de discapacidad beneficiaria de dicho régimen, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993 , deberá incluir en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, los servicios de tratamiento y rehabilitación de la población en situación de discapacidad, lo cual deberá ser plasmado en un decreto expedido por el Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinarán los beneficios a los que tendrán acceso las personas en situación de discapacidad de escasos recursos no afiliados al Régimen de Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993 , hasta el año 2001, fecha en que la cobertura será universal.