En desarrollo de lo establecido en los artículos 1º,13, 47, 54, 68 y 366 de la Constitución Política, el Estado garantizará que las personas en situación de discapacidad reciban la atención social que requieran, según su grado de discapacidad.
Dentro de dichos servicios se dará especial prioridad a las labores de información y orientación familiar; así como la instalación de residencias, hogares comunitarios y la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas.
Sin perjuicio de las labores que sobre este aspecto corresponda a otras entidades y organismos, lo previsto en este artículo en especial las actividades relativas a la orientación e información de la población en situación de discapacidad, estará a cargo de la Consejería Presidencial, la cual para estos efectos organizará una oficina especial de orientación e información, abierta constantemente al público.