Las entidades estatales de todo orden, preferirán en igualdad de condiciones, los productos, bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades sin ánimo de lucro constituidas por las personas en situación de discapacidad.
Las entidades estatales que cuenten con conmutadores telefónicos, preferirán en igualdad de condiciones para su operación a personas en situación de discapacidad severar y profundas diferentes a las auditivas debidamente capacitadas para el efecto.