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T-247/21
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-247/2129 de julio de 2021

Salvamento de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA T-247/21

APLICACION DEL PRINCIPIO DE LA CONDICION MAS BENEFICIOSA A LA PENSION DE INVALIDEZ-Se desconoció que la noción de régimen de transición lleva implícito el señalamiento de un plazo dentro del cual la norma anterior tendrá efectos ultra activos (Salvamento de voto)

APLICACION DEL PRINCIPIO DE LA CONDICION MAS BENEFICIOSA A LA PENSION DE INVALIDEZ-Existe un régimen de transición, establecido por el Constituyente, aplicable a todos los regímenes pensionales (Salvamento de voto)

Referencia: Expediente 8.104.396

Acción de tutela instaurada por Hernando Iván Elorza Marín en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayoría, me permito manifestar mi salvamento de voto a la decisión adoptada por la Sala Sexta de Revisión de Tutelas por las siguientes razones:

A mí juicio la Sala desconoció que la noción de régimen de transición lleva implícito el señalamiento de un plazo dentro del cual la norma anterior tendrá efectos ultra activos, en protección de expectativas legítimas. En este caso, si el legislador omitió diseñar un régimen de transición, el juez podría aplicar una norma de manera ultra activa para proteger dichas expectativas, pero bajo la imperiosa necesidad de fijar un plazo de finalización a la ultra actividad del Acuerdo 049 de 1990. De lo contrario, se petrificaba desproporcionadamente un régimen expresamente derogado, con la consecuente limitación excesiva de la libertad de configuración del legislador.

Además, contrario a lo señalado en la sentencia, sí existe un régimen de transición- establecido por el Constituyente, aplicable a todos los regímenes pensionales. En efecto, una clara regla constitucional contenida en el Parágrafo transitorio del artículo 48 superior, introducido por el artículo 10 del Acto Legislativo 01 de 2005, puso un límite temporal explícito a la aplicación ultra activa de cualquier norma o régimen pensional anterior a la creación del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. En efecto, dicha norma, en lo pertinente, dice así: ...la vigencia de... cualquier otro (régimen) distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010."

Por lo anterior considero que la Sala debió tener en cuenta estas premisas para decidir el presente asunto y particularmente, debió fijar un plazo para la aplicación ultra activa del acuerdo 049 de 1990 bajo la lógica de atender la libertad de configuración legislativa.

Con mi acostumbrado y profundo respeto,

Fecha ut supra

CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada

1 En expediente electrónico. Documento N° 24. AUTO SALA DE SELECCIÓN 26 DE MARZO DE 2021 NOTIFICADO 16 DE ABRIL DE 2021.pdf. Folios del 1 al 23. 2 M.P. María Victoria Calle Correa. 3 M.P. Carlos Bernal Pulido. 4 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 5 Escrito de tutela. En expediente electrónico. Documento N° 1. 1. ESCRITO DE TUTELA 2020-00170.pdf. Folios del 1 al 6. 6 Reporte de semanas cotizadas en pensiones. Periodo de informe enero 1967 agosto 2018. Actualizado a 30 de agosto de 2018. En expediente electrónico. Documento N° 6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020-00170. Folios del 28 al 35. 7 En expediente electrónico. Documento N° 6 1.1. ANEXO TUTELA 2020-00170.pdf. Folios del 20 al 27. 8 Resolución No. SUB 215011 del 13 de agosto de 2018 COLPENSIONES. En expediente electrónico. Documento N° 38. ESCRITO 2.pdf en Rta. OPT-A-1601-2021 - Tribunal Superior de Medellín (acusa recibo de OPT-A-1601-2021).zip. 9 Reporte de semanas cotizadas en pensiones. Periodo de informe enero 1967 agosto 2018. Actualizado a 30 de agosto de 2018. En expediente electrónico. Documento N° 6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020_00170. Folios del 28 al 35. 10 Sentencia del 11 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín. En expediente electrónico. Documento N°38. FALLO PRIMERA INSTANCIA. Pdf en Rta. OPT-A-1601-2021 - Tribunal Superior de Medellín (acusa recibo de OPT-A-1601-2021).zip. 11 Resolución Número SUB 101363 DE 29 de abril de 2019 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida (Invalidez -cumplimiento fallo de tutela". En expediente electrónico. Documento N° 39. 8317645 CUMPLI en Rta. OPT-A-1427-2021 - Tribunal Administrativo de Antioquia.zip. 12 Sentencia del 23 de mayo de 2019, proferida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín. En expediente electrónico. Documento N° 38. T2-(2019-00065) HERNANDO IVÁN ELORZA MARÍN, COLPENSIONES, reconocimiento pensión de invalidez, litigioso, subsidiariedad, no inmediatez - REVOCA y NIEGA. Pdf en Rta. OPT-A-1601-2021 - Tribunal Superior de Medellín (acusa recibo de OPT-A-1601-2021).zip. 13 Resolución Número SUB142041 de 5 de junio 2019 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida (Invalidez - Cumplimiento fallo de tutela)". En expediente electrónico. Documento N°39. 8317645 REVOCATORIA en Rta. OPT-A-1427-2021 - Tribunal Administrativo de Antioquia.zip. Folios del 1 al 10. 14 Resolución 272288 de 2 de octubre de 2019 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida (Invalidez-reintegro sumas de dinero)". En expediente electrónico. Documento N° 30. 8317645 REINTEGRO en en Rta. OPT-A-1427-2021 - Tribunal Administrativo de Antioquia.zip. Folios del 1 al 6. 15 Numeral cuarto del resuelve del auto del 30 de julio de 2019, proferido por la Sala de Selección N° 7, notificado por estado el 14 de agosto de 2019. P. 12. 16 De conformidad con la Resolución SUB 61264 del 2 de marzo de 2020, el señor Elorza Marín solicitó una vez más el reconocimiento de su pensión de invalidez por medio de documento de radicado 2019_15083878 de 8 de noviembre de 2019. En expediente electrónico. Documento N°6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020_00170. Folios del 1 al 10. 17 Resolución Número SUB 61264 de 2 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida (Invalidez -Ordinaria)". En expediente electrónico. Documento N°6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020_00170. Folios del 1 al 10. 18 Resolución No. SUB 215011 del 13 de agosto de 2018 Colpensiones. En expediente electrónico. Documento N° 38. ESCRITO 2.pdf en Rta. OPT-A-1601-2021 - Tribunal Superior de Medellín (acusa recibo de OPT-A-1601-2021).zip. 19 Radicado 2020_5741551 de 12 de junio de 2020. En expediente electrónico. Documento N°6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020_00170. Folios del 1 al 10. 20 M.P. María Victoria Calle Correa. 21 En expediente electrónico. Documento N° 6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020-00170.pdf. Del folio 16 al 18. 22 M.P. Carlos Bernal Pulido. 23 M.P. Gloria Ortiz Delgado. 24 Oficio BZ2020_6434244_1381434 del 7 de julio de 2020, proferido por COLPENSIONES. En expediente electrónico. Documento N° 6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020-00170.pdf. Folio 19. 25 Resolución Número DPE 9277 de 7 de Julio de 2020 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida Invalidez - recurso de apelación". En expediente electrónico. Documento N°39. 8317645 DPE en Rta. OPT-A-1427-2021 - Tribunal Administrativo de Antioquia.zip. Folios del 1 al 7. 26 Con su adenda. 27 Escrito de tutela. En expediente electrónico. Documento N° 1. 1. ESCRITO DE TUTELA 2020-00170.pdf. Folios del 1 al 6. 28 En expediente electrónico. Documento N° 8. 202000~1.PDF. Folios 1 y 2. 29 Oficio BZG 2020_7981904 de 19 de agosto de 2020. En expediente electrónico. Documento N° 39. 8317645 HERNANDO ELORZA IMPROCEDENCIA en Rta. OPT-A-1427-2021 - Tribunal Administrativo de Antioquia.zip. Folios del 1 al 13. 30 En expediente electrónico. Documento N° 2. 2020-000170 COLPENSIONES PETICIÓN FE.pdf. Folios del 1 al 14. 31 Resolución Número DPE 9277 de 7 de Julio de 2020 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida Invalidez - recurso de apelación". En expediente electrónico. Documento N°39. 8317645 DPE en Rta. OPT-A-1427-2021 - Tribunal Administrativo de Antioquia.zip. Folios del 1 al 7. 32 Oficio 2020_8213058 de 24 de agosto de 2020. En expediente electrónico. Documento N° 1. 1. Anexo 1.pdf. Folio 1. 33 Oficio BZ2020_8398802-1739256 del 27 de agosto de 2020. En expediente electrónico. Documento 3. Cumplimiento fallo.pdf. Folios del 1 al 4. 34 Ver al respecto: Auto de 2 de septiembre de 2020 que admite el recurso de impugnación. En expediente electrónico. Documento N° 8. 202000~1.Pdf. Folio 1. 35 En expediente electrónico. Documento N° 4. IMPUGN ̴1.Pdf. Folios del 1 al 3. 36 En expediente electrónico. Documento N° 5. SENTENCIA2DAINSTANCIA.Pdf. Folios del 1 al 23. 37 "PRIMERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín, proferida el 26 de agosto de 2020. SEGUNDO.- MODIFICAR EL NUMERAL SEGUNDO, el cual quedará así:// "SEGUNDO. Se ORDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- que en el término perentorio de quince (15) días, resuelva de nuevo el recurso de apelación interpuesto por el accionante. En ese orden de ideas, deberá pronunciarse sobre el único argumento propuesto, esto es, analizará la procedencia o no de aplicar la sentencia SU 442 de 2016 en virtud de la cual, el señor HERNANDO IVAN ELORZA MARÍN considera tener derecho al reconocimiento de la pensión.// Adicionalmente le resolverá la petición efectuada virtualmente el 13 de julio de 2020, indicando dónde puede encontrar el documento que requiere "copia de la desafiliación del sistema de pensiones efectuada el 26 de marzo de 2010 por el empleador Representaciones NIMAR Ltda.", y la manera de obtenerlos." [...]" En expediente electrónico. Documento N° 5. SENTENCIA2DAINSTANCIA.Pdf. Folios del 1 al 23. 38 Que culminó como ya se mencionó mediante Auto del 26 de marzo de los corrientes, notificado a mediados del mes de abril de 2021.En expediente electrónico. Documento inicial. Expediente 05001333303420200017000 - SolicitaExpCompleto.Pdf. Folio 1. 39 En expediente electrónico. Documento N° 26. AUTO T-8104396 Pruebas.Pdf. Folios del 1 al 8. 40 En informe del 4 de junio de 2021, la Secretaría General de esta Corporación comunicó a este despacho que se dio cumplimiento al auto y que, durante el término concedido en el mismo, se recibieron tres comunicaciones mediante las cuales se respondieron a los requerimientos realizados. Asimismo, informó que puso a disposición de las partes las pruebas recaudadas y, como consecuencia, se recibió escrito suscrito por el accionante. Ver, expediente electrónico. Documento N°30. INFORME 4-06-21 CUMPLIMIENTO AUTO 7-05 T8104396.pdf. Folio 1. 41 Según informó el actor se encuentra vinculado al SISBEN. De acuerdo con la ficha 05034017558800000978 de 13 de mayo de 2021, proferida por el SISBEN, le califican en el grupo B7 (Pobreza moderada). En expediente electrónico. Documento N° 41. SISBEN - Consulta de clasificación.pdf en Rta. OPT-A-1429-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. Folio 1. 42 Recibo de pago de arriendo y copia de servicios públicos. En expediente electrónico. Documento N° 41. Documentos para anexar.pdf en Rta. OPT-A-1429-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. Folios del 1 al 3. 43 En expediente electrónico. Documento N° 41. Respuestas a la Corte Constitucional.pdf en Rta. OPT-A-1429-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. Folios del 1 al 3. 44Ibíd. Folios 2 y 3. 45 Según la consulta pública de procesos, el señor Elorza Marín interpuso demanda ordinaria laboral en contra de COLPENSIONES el 24 de agosto de 2020. 46 Certificación de la SecretarÍa Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial N° 137802020. Documento N° 41. 05266310500120200027400 Concepto: Hernando Iván Elorza Marin.pdf en Rta. OPT-A-1429-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. Folios del 1 al 3. 47 En expediente electrónico. Documento N° 41. Respuestas a la Corte Constitucional.pdf en Rta. OPT-A-1429-2021 - Hernando Elorza Marín.zip. Folio 3. 48 En expediente electrónico. Documento N° 37. Respuesta documentos de COLPENSIONES Oficio OPT A 1598 de 2021 en Rta. OPT-A-1598-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. Folios 1 y 2. 49 En expediente electrónico. Documento N° 37. Respuesta documentos de Colpensiones Oficio OPT A 1598 de 2021 en Rta. OPT-A-1598-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. Folios 1 y 2. 50 Comunicación 2020_10110330 del 07 de octubre de 2020. En expediente electrónico. Documento N° 40. Oficio de 7 de octubre.pdf en Rta. OPT-A-1430-2021 - Colpensiones.zip. Folios del 1 al 2. 51 Resolución Número DPE 13802 del 8 de octubre de 2020 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida". En expediente electrónico. Documento N°. 40. DPE 13802 de 08 de octubre de 2020.pdf en Rta. OPT-A-1430-2021 - Colpensiones.zip. 52 Oficio BZ2021_5467851-1140612 del 14 de mayo de 2021. En expediente electrónico. Documento N°. 40. Respuesta2021_5467851_2021_5_14_8_56.pdf en Rta. OPT-A-1430-2021 - Colpensiones.zip. Folio 2. 53 Oficio BZ2020_10035970-2084216 del 8 de octubre de 2020. En expediente electrónico. Documento N° 40. 2020_10035970-2084216 del 8 de octubre de 2020.pdf en Rta. OPT-A-1430-2021 - Colpensiones.zip. Folios del 1 al 2; Oficio BZ2020_10035970-2103603 del 13 de octubre de 2020. En expediente electrónico. Documento N° 40. 2020_10035970-2103603 del 13 de octubre de 2020.pdf en Rta. OPT-A-1430-2021 - Colpensiones.zip. Folios del 1 al 4. 54 Reporte de semanas cotizadas en pensiones. Periodo de informe: enero 1967 octubre 2020. Actualizado a: 7 de octubre 2020. En expediente electrónico. Documento N° 40. HL.pdf en Rta. OPT-A-1430-2021 - Colpensiones.zip. 55 Según informe del 4 de junio de 2021, el cual está disponible en el expediente electrónico, en documento denominado "INFORME 4-06-21 CUMPLIMIENTO AUTO 7-05 T8104396.pdf", la Secretaría General de esta Corporación manifestó que, en cumplimiento del Auto de 7 de mayo de 2021, proferido por la magistrada sustanciadora, puso a disposición de las partes las pruebas recabadas en el proceso, por un término de 2 días, para que en caso de considerarlo pertinente se pronunciarán al respecto. Sin embargo, COLPENSIONES, durante el término establecido, guardó silencio al respecto. A pesar de lo anterior, la accionada remitió una intervención extemporánea sobre el caso, por medio de correo electrónico el día 25 de junio de 2021. El aludido documento está disponible en el expediente electrónico con el nombre "Adjunto Correo electrónico del 25_06_21 de Colpensiones con asunto Intervención expedienteT8104396.Pdf". 56 Oficio 147AJG de 12 de mayo de 2021. En expediente electrónico. Documento N° 39. EXHORTO147AJG.pdf en Rta. OPT-A-1427-2021 - Tribunal Administrativo de Antioquia.zip Folios del 1 al 2. 57 En expediente electrónico. Documento N° 38. ESCRITO 1.pdf en Rta. OPT-A-1601-2021 - Tribunal Superior de Medellín (acusa recibo de OPT-A-1601-2021).zip. Folios del 1 al 7. 58 En expediente electrónico. Documento N° 38. RESPUESTA COLPENSIONES 2.pdf. en Rta. OPT-A-1601-2021 - Tribunal Superior de Medellín (acusa recibo de OPT-A-1601-2021).zip. Folios del 1 al 16. 59 En expediente electrónico. Documento N° 38. FALLO PRIMERA INSTANCIA. pdf. en Rta. OPT-A-1601-2021 - Tribunal Superior de Medellín (acusa recibo de OPT-A-1601-2021).zip. Folios del 1 al 12. 60 En expediente electrónico. Documento N° 38. T2-(2019-00065) HERNANDO IVÁN ELORZA MARÍN, Colpensiones, reconocimiento pensión de invalidez, litigioso, subsidiariedad, no inmediatez - REVOCA y NIEGA. pdf en Rta. OPT-A-1601-2021 - Tribunal Superior de Medellín (acusa recibo de OPT-A-1601-2021).zip. Folios del 1 al 20. 61 Respuesta remitida por medio de correo electrónico a secretaria1@corteconstitucional.gov.co, el 1 de junio de 2021. 62 M.P. María Victoria Calle Correa. 63 M.P. Carlos Bernal Pulido. 64 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 65 M.P. María Victoria Calle Correa. 66 M.P. Carlos Bernal Pulido. 67 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 68 Ver al respecto: Sentencias T-166 de 2020, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; T-260 de 2020, M.P. Diana Fajardo Rivera; T-141 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa; y C-774 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 69 Ibídem. 70 Ver al respecto: Sentencias T-260 de 2020, M.P. Diana Fajardo Rivera; T-141 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa; y C-774 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 71 Sentencia T-185 de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa. 72 Ver al respecto: Sentencias T-260 de 2020, M.P. Diana Fajardo Rivera; T-272 de 2019, M.P. Alberto Rojas Ríos; SU-168 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T -053 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-151 de 2012, M.P. Juan Carlos Henao Pérez y SU-1219 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 73 "[E]s decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. Cuando la cosa juzgada exige que se presente la identidad de partes, no reclama la identidad física sino la identidad jurídica." Sentencia C-774 de 2001. 74 Se da cuando ¨las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental¨, "es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente". Sentencia C-774 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 75 "Hace referencia a que el ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa" Sentencia T-272 de 2019, M.P. Alberto Rojas Ríos. 76 Ver al respecto: Sentencia SU-313 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; Sentencias T-217 de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas; T-280 de 2017, M.P. José Antonio Cepeda Amirís (E); Sentencia T-185 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-649 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 77 Ver al respecto: Sentencias SU-168 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; SU-637 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-546 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y T-073 de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos. 78 Ver al respecto: Sentencias T-291 de 2020, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; T-837 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; y T-727 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 79 Ver al respecto: Sentencias SU-637 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-084 de 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-180 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa; y T-089 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 80 Ver al respecto: Sentencias SU-637 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; y T-084 de 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 81 Ver al respecto: Sentencias SU-168 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y T-084 de 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 82 Sentencia SU-637 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 83 Resolución No. SUB 215011 del 13 de agosto de 2018 COLPENSIONES. En expediente electrónico. Documento N° 38. ESCRITO 2.pdf en Rta. OPT-A-1601-2021 - Tribunal Superior de Medellín (acusa recibo de OPT-A-1601-2021).zip. 84 Sentencia del 11 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín. En expediente electrónico. Documento N°38. FALLO PRIMERA INSTANCIA. Pdf en Rta. OPT-A-1601-2021 - Tribunal Superior de Medellín (acusa recibo de OPT-A-1601-2021).zip. 85 Sentencia del 23 de mayo de 2019, proferida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín. En expediente electrónico. Documento N° 38. T2-(2019-00065) HERNANDO IVÁN ELORZA MARÍN, Colpensiones, reconocimiento pensión de invalidez, litigioso, subsidiariedad, no inmediatez - REVOCA y NIEGA. Pdf en Rta. OPT-A-1601-2021 - Tribunal Superior de Medellín (acusa recibo de OPT-A-1601-2021).zip. 86 Numeral cuarto del resuelve del auto del 30 de julio de 2019, proferido por la Sala de Selección N° 7, notificado por estado el 14 de agosto de 2019. P. 12. 87 Ver al respecto: Sentencias SU-637 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-084 de 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-180 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa; y T-089 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 88 Sentencia del 23 de mayo de 2019, proferida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín. En expediente electrónico. Documento N° 38. T2-(2019-00065) HERNANDO IVÁN ELORZA MARÍN, Colpensiones, reconocimiento pensión de invalidez, litigioso, subsidiariedad, no inmediatez - REVOCA y NIEGA. Pdf en Rta. OPT-A-1601-2021 - Tribunal Superior de Medellín (acusa recibo de OPT-A-1601-2021).zip. 89 Decreto 2591 de 1991. Artículo 38. Actuación temeraria. "Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes". 90 Sentencia T-727 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo: "Al efecto tienen que concurrir tres elementos: (i) una identidad en el objeto, es decir, que "las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental"[1];(ii) una identidad de causa petendi, que hace referencia a "que el ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa"[2]; y, (iii) una identidad de partes, o sea que las acciones de tutela se hayan dirigido contra el mismo demandado y, del mismo modo, se hayan interpuesto por el mismo demandante, ya sea en su condición de persona natural o persona jurídica, de manera directa o por medio de apoderado[3]". 91 Sentencia C-089 de 2019. M.P. Alberto Rojas Ríos. 92 Sentencia T-1215 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 93 Decreto 2591 de 1991. Artículo 38. Actuación temeraria. "Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar". 94 Sentencia SU-168 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Reitera las sentencias: SU-154 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-986 de 2004, M.P. Humberto Sierra Porto; y T-410 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas. 95 Ver al respecto: Sentencias SU-168 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-400 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-546 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, la cual reitera las sentencias: T-084 de 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-509 de 2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; T-1104 de 2008, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; y T-276 de 2010, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 96 Ver al respecto: Sentencias T-260 de 2020, M.P. Diana Fajardo Rivera; SU-313 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; SU-168 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-185 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa; T-147 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-478 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-546 de 2014. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y T-185 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 97 Decreto 2591. Artículo 25. Inciso 3; Decreto 2591. Artículo 38. Inciso 2; Código General del Proceso. Artículos 80 y 81. 98 Sentencia T-089 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, la cual reitera la Sentencia T-001de 1997, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 99 Este capítulo fue desarrollado con fundamento en la Sentencia T-083 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 100 Ver al respecto: los artículos 86 de la Constitución y 1º, 5º, 10° y 13° del Decreto 2591 de 1991 y la Sentencia T-188 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 101 De conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 1º del Decreto 4121 de 2011, COLPENSIONES es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial y vinculada al Ministerio del Trabajo; cuyo objeto consiste en la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, y de la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005. 102 Ver al respecto: Sentencias T-461 de 2019, M.P. Alejandro Linares Cantillo; SU-108 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-327 de 2015, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 103 Sentencia T-188 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 104 Ver: inciso 4º del artículo 86 de la Constitución y del numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 105 "Procede como mecanismo definitivo cuando el medio ordinario dispuesto para resolver las controversias, no es idóneo y eficaz, conforme a las circunstancias del caso que se estudia". Sentencia T-188 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Ver además las sentencias T-800 de 2012 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, T-436 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas, y T-108 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil. 106"Procede como mecanismo transitorio, cuando a pesar de la existencia de un medio ordinario de defensa, este no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, conforme a la especial situación del peticionario" Sentencia T 1-88 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Reitera las sentencias T-800 de 2012 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio y T-859 de 2004 M.P. Clara Inés Vargas. 107Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 108 Dicha excepción al requisito de subsidiariedad exige que se verifique, de acuerdo con la sentencia T-375 de 2018, lo siguiente: "(i) una afectación inminente del derecho -elemento temporal respecto del daño-; (ii) la urgencia de las medidas para remediar o prevenir el perjuicio irremediable; (iii) la gravedad del perjuicio -grado o impacto de la afectación del derecho-; y (iv) el carácter impostergable de las medidas para la efectiva protección de las garantías fundamentales en riesgo". La protección que puede ordenarse en este evento es temporal, tal y como lo dispone el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, el cual indica: "[e]n el caso del inciso anterior, el juez señalará expresamente en la sentencia que su orden permanecerá vigente sólo durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la acción instaurada por el afectado". Ver entre otras, las sentencias: T-225 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-789 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 109 Sobre el particular, la Corte ha establecido que "el medio debe ser idóneo, lo que significa que debe ser materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales. Además, debe ser un medio eficaz, esto es, que debe estar diseñado de forma tal que brinde oportunamente una protección al derecho". Sentencia T-040 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 110 Ver entre otras, las Sentencias T-401 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-163 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-328 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-456 de 2004, M.P. Jaime Araujo Rentería; T-789 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-136 de 2001, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes, entre otras. 111 Sentencias T-662 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-527 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 112 Sentencias T-326 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 113 M.P. Carlos Bernal Pulido. 114 Esta se acredita con una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. 115 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Artículo 2. Numeral 4: "La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de [...] las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos" 116 Resolución Número DPE 9277 de 7 de Julio de 2020 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida Invalidez - recurso de apelación". En expediente electrónico. Documento N°39. 8317645 DPE en Rta. OPT-A-1427-2021 - Tribunal Administrativo de Antioquia.zip. Folios del 1 al 7. 117 Según la consulta pública de procesos, el señor Elorza Marín interpuso demanda ordinaria laboral en contra de COLPENSIONES el 24 de agosto de 2020. 118 Certificación de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial N° 137802020. Documento N° 41. 05266310500120200027400 Concepto: Hernando Iván Elorza Marin.pdf en Rta. OPT-A-1429-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. Folios del 1 al 3. 119 En expediente electrónico. Documento N° 41. Respuestas a la Corte Constitucional.pdf en Rta. OPT-A-1429-2021 - Hernando Elorza Marín.zip.Folio 3. Esta información fue verificada en la consulta pública de procesos. 120 Esta calificado en el grupo B7 del SISBÉN (Pobreza moderada). Ficha 05034017558800000978 de 13 de mayo de 2021, proferida por el SISBEN en el que califican al accionante en el grupo B7 (Pobreza moderada). En expediente electrónico. Documento N° 41. SISBEN - Consulta de clasificación.pdf en Rta. OPT-A-1429-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. Folio 1. 121 Dictamen pericial N° 8317645 - 14654 del 25 de octubre de 2017, emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En expediente electrónico. Documento N° 6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020-00170.pdf. Folios del 20 al 27. 122 Sentencia SU-556 de 2019, M.P. Carlos Bernal Pulido. 123 Ver entre otras, las Sentencias T-315 de 2017, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo y T-009 de 2019 y T-471 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Es pertinente destacar que el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012, fijó en cabeza de la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de la seguridad social, la competencia para resolver "las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con los contratos". 124 Dictamen pericial N° 8317645 - 14654 del 25 de octubre de 2017, emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En expediente electrónico. Documento N° 6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020-00170.pdf. Folios del 20 al 27. 125 Tiene 70 años de edad. 126 Estudió hasta quinto de primaria. En expediente electrónico. Documento N° 41. Respuestas a la Corte Constitucional.pdf en Rta. OPT-A-1429-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. Folios del 1 al 3. 127 Esta calificado en el grupo B7 del SISBÉN (Pobreza moderada). Ficha 05034017558800000978 de 13 de mayo de 2021, proferida por el SISBEN en le que califican al accionante en el grupo B7 (Pobreza moderada). En expediente electrónico. Documento N° 41. SISBEN - Consulta de clasificación.pdf en Rta. OPT-A-1429-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. Folio 1. 128 Dictamen pericial N° 8317645 - 14654 del 25 de octubre de 2017, emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En expediente electrónico. Documento N° 6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020-00170.pdf. Folios del 20 al 27. 129 En expediente electrónico. Documento N° 41. Respuestas a la Corte Constitucional.pdf en Rta. OPT-A-1429-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. Folios del 1 al 3. 130 En expediente electrónico. Documento N° 41. Respuestas a la Corte Constitucional.pdf en Rta. OPT-A-1429-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. Folios del 1 al 3. 131 Ibíd. 132 De conformidad con el estudio Informalidad laboral en las áreas urbanas de Colombia publicado por el Banco de la República, que incluye los datos sobre informalidad laboral registrados en la ciudad de Medellín para la época en la que el accionante no tenía un vínculo laboral estable, "trabajar en la rama manufacturera, construcción y en la educación, aumenta las probabilidades de ser empleado informal con respecto a las probabilidades que se darían |si se está empleado en el sector primario". (Negrilla propia). Luis Armando Galvis, "Informalidad en las áreas urbanas de Colombia", Documentos de trabajo sobre economía regional, Banco de la República (Núm 163) febrero de 2012, P. 64. Encontrado en: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/DTSER-164_0.pdf. En esa misma línea, otros estudios han señalado que casi la mitad de los empleos asociados con la construcción son informales, y aunque la formalización del empleo en este sector ha aumentado, su variación no permite concluir que un porcentaje importante de los empleados de la construcción tengan una vinculación formal. Por ejemplo, el estudio Trabajo formal en Colombia realidades y retos publicado por FASECOLDA señaló que "[E]l sector de la construcción evidencia que en 2009 la tasa de formalidad era del 47,7% en 2009 y pasó a ser del 59,2% en 2017". Hernán Avendaño Cruz (Ed.), "Trabajo formal en Colombia realidades y retos". FASECOLDA, octubre de 2018. Publicado en: https://fasecolda.com/cms/wp-content/uploads/2019/09/trabajo-formal-en-colombia.-realidades-y-retos-2018.pdf 133 Resolución No. SUB 215011 del 13 de agosto de 2018 COLPENSIONES. En expediente electrónico. Documento N° 38. ESCRITO 2.pdf en Rta. OPT-A-1601-2021 - Tribunal Superior de Medellín (acusa recibo de OPT-A-1601-2021).zip. 134 Sentencia del 23 de mayo de 2019, proferida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín. En expediente electrónico. Documento N° 38. T2-(2019-00065) HERNANDO IVÁN ELORZA MARÍN, Colpensiones, reconocimiento pensiónde invalidez, litigioso, subsidiariedad, no inmediatez - REVOCA y NIEGA. Pdf en Rta. OPT-A-1601-2021 - Tribunal Superior de Medellín (acusa recibo de OPT-A-1601-2021).zip. 135 Resolución Número SUB 61264 de 2 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida (Invalidez -Ordinaria)". En expediente electrónico. Documento N°6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020_00170. Folios del 1 al 10. 136 Resolución Número DPE 9277 de 7 de Julio de 2020 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida Invalidez - recurso de apelación". En expediente electrónico. Documento N°39. 8317645 DPE en Rta. OPT-A-1427-2021 - Tribunal Administrativo de Antioquia.zip. Folios del 1 al 7. 137 En expediente electrónico. Documento N° 8. 202000~1.pdf. Folios 1 y 2. 138 Consulta de procesos de 18 de mayo de 2021; Certificado del comité de conciliación # 13802020. Documento N° 41. 05266310500120200027400 Concepto_Hernando Ivan Elorza Marín.pdf en Rta. OPT-A-1429-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. 139 Este acápite fue desarrollado con fundamento en la Sentencia T-058 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 140 Ver al respecto: Sentencias T-058 de 2021 y T-015 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado 141 Ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 142 Sentencia C-007 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 143 Sentencia T- 470 de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 144 Esto quiere decir que las entidades deben desplegar sus actuaciones para resolver las peticiones ciudadanas en el menor tiempo posible, sin que este exceda el máximo legal establecido en la ley, por regla general, 15 días hábiles. 145 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 146 Sentencia T-667 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 147 Sentencia T-581 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 148 Sentencia SU-587 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 149 Sentencia T-667 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 150 Sentencia T-556 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 151 Sentencia SU-587 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 152 Ver al respecto: Sentencias T- 058 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-058 de 2018 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; C-951 de 2014, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; T-867 de 2013 M.P. Alberto Rojas Ríos; C-510 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis y T-242 de 1993 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 153 Sentencia T-470 de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 154 Consideraciones tomadas parcialmente de la Sentencia T-088 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 155 Constitución Política de Colombia. Artículo 53. 156 "El de favorabilidad, se refiere a que cuando existan dos o más interpretaciones de una norma o cuando haya dos normas vigentes aplicables al caso, el operador jurídico deberá aplicar aquella que resulta más favorable para el trabajador". Sentencia T-188 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Reitera la Sentencia T-559 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 157 "El principio in dubio pro operario, consiste en optar por la interpretación más protectora de los intereses del trabajador de la norma jurídica que rige la situación. Este principio condiciona la existencia de una duda en la interpretación judicial, que genera incertidumbre para el juez, o, en general, al aplicador jurídico". Sentencia T-188 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Reitera la Sentencia T-730 de 2014 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 158 "En materia de aplicación del principio de progresividad y prohibición de regresividad del derecho a la seguridad social, la Corte ha optado por utilizar el "test de la regresividad" en donde se sigue presumiendo prima facie la inconstitucionalidad de la norma y en donde se realiza un control estricto de constitucionalidad de la medida regresiva". Sentencia T-188 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 159 Ibídem, 160 La Sentencia T-065 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, en relación con el criterio de la condición más beneficiosa, indica que "(...) si una legislación configura una medida regresiva para la garantía de los derechos a la seguridad social, puede ser inaplicada en el caso concreto; y ha puntualizado que, en tal supuesto, debe preferirse la normatividad derogada que permitía conceder la pensión". 161 Sentencia SU-442 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. 162 Ese acuerdo fue aprobado por el Decreto 758 de 1990, que en su artículo 6 exigía acreditar la condición de invalidez y tener 150 semanas en los 6 años anteriores a la fecha de acaecimiento del riesgo o 300 semanas en cualquier tiempo. 163 El artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en su redacción original, exigía, además de la estructuración de la invalidez, tener 26 semanas de cotización para quien estuviera activo en el sistema, o 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración para quien hubiese dejado de cotizar. 164 La Ley 823 de 2006, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, exige constitución de la invalidez y 50 semanas en los 3 años anteriores a la misma. 165 "[L]os regímenes de transición han sido entendidos como "mecanismos de protección previstos por el [L]egislador, mediante los cuales se pretende que los cambios introducidos por una reforma normativa no afecten excesivamente a quienes tienen una expectativa próxima de adquirir un derecho, por estar cerca del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a él, en el momento del cambio legislativo". Sentencia T-188 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Reitera la Sentencia C-663 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 166 Sentencia T-188 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 167 Ibíd. 168 Sentencia SU-442 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. 169 M.P. María Victoria Calle Correa. 170 M.P. Carlos Bernal Pulido. 171 Sentencia T-188 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 172 M.P. María Victoria Calle Correa. 173 Sentencia T-188 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Reitera la Sentencia T-872 de 2013, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 174 "(i) [L]os fines del Acto Legislativo 01 de 2005 sobre la viabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones -en adelante SGSSP- en condiciones de universalidad e igualdad respecto de todos los afiliados; (ii) la competencia prima facie prevalente del juez ordinario para resolver controversias que suponen la aplicación de este criterio y (iii) la prioridad que el juez constitucional debe dar a las pretensiones de las personas en situación de vulnerabilidad". Sentencia T-188 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 175 M.P. Carlos Bernal Pulido. 176 Sentencia T-188 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 177 Sentencia SU-556 de 2019, M.P. Carlos Bernal Pulido. 178 Este test y sus diferentes elementos, se incluyó en esta providencia en el fundamento 23 al revisar el tema de subsidariedad. 179 Sentencia SU-556 de 2019, M.P. Carlos Bernal Pulido. 180 En todo caso, esta densidad de semanas debe acreditarse antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. 181 Sentencia SU-556 de 2019, M.P. Carlos Bernal Pulido. 182 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 183 Ver al respecto: Sentencias T-188 de 2020; M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, SU-556 de 2019, M.P. Carlos Bernal Pulido; y SU-442 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. 184 Ver al respecto: Conceptos Jurídicos BZ_2015_2404943 del 14 de diciembre de 2014, proferido por la Vicepresidencia Jurídica de COLPENSIONES; BZ_2015_3938339 del 20 de marzo de 2015, proferido por la Secretaría General de COLPENSIONES; y BZ_2017_12672083 del 29 de noviembre de 2017; proferido por la Gerencia Nacional de Doctrina de COLPENSIONES. 185 M.P. María Victoria Calle Correa. 186 M.P. Carlos Bernal Pulido. 187 Constitución Política. Artículo 15. 188 Ibíd. 189 Sentencia SU-182 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera. 190 Ver al respecto: Sentencias T- 470 de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; T-207 A de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; C-748 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; y T-729 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 191 Sentencia T-470 de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 192 Ver al respecto: Sentencias T-470 de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; T-058 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada; y T-455 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell. 193 Ver al respecto: Sentencias T-470 de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; T-058 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada y T-486 de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 194 Ver al respecto: Sentencias SU-187 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera, la cual reitera la Sentencia T-436 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 195 Ver al respecto: Sentencias T-013 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; SU-182 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera; y T-463 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 196 Ver al respecto: Sentencias T-470 de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; T-144 de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa; y T-855 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 197 Ver al respecto: Sentencias T-013 de 2020 y T-463 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 198 Ver al respecto: Sentencias T-013 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; SU-182 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera; y T-463 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 199 Ver al respecto: Sentencias T-013 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; SU-182 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera; y T-463 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 200 Ver al respecto: Sentencias T-013 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-101 de 2017, M.P. Alberto Rojas Ríos; y T-463 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 201 Ley 1581 de 2012. Artículo 17. 202 Ver al respecto: Sentencias SU-182 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera; T-470 de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; y T-079 de 2016. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. 203 Ver al respecto: Sentencias Sentencia T-013 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; SU-182 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera; T-463 de 2016. MP. Gloria Stella Ortiz y T-079 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 204 Sentencia SU-182 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera. Esta decisión, a su vez, cita las sentencias T-343 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-475 de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa; T-508 de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; T-208 de 2012, M.P. Juan Carlos Henao Pérez y T-722 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 205 Ley 100 de 1993. Artículo 53. Ver al respecto: Sentencias T-013 de 2020 y T-463 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 206 Sentencia T-086 de 2017, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 207 Ibíd. 208 Ley 1581 de 2012. Artículo 3. 209 Ver al respecto: Sentencias T-013 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; SU-182 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera; T-494 de 2013. MP. Luis Guillermo Guerrero; y T-482 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 210 Ver al respecto: Sentencias T-013 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-463 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y T-144 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa. 211 Ver al respecto: Sentencias T-101 de 2017, M.P. Alberto Rojas Ríos y T-154 de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas, la cual reitera sentencia T-855 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 212 Ver al respecto: Sentencias T-470 de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; T-144 de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa y T-855 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 213 Ver al respecto: Sentencia SU-187 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera, la cual reitera la Sentencia T-463 de 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 214 Ver al respecto: Sentencia SU-187 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera, la cual reitera la Sentencia T-463 de2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 215 Sentencia T-463 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 216 Ley 1581 de 2013. Artículo 15. 217 Sentencia SU-187 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera. 218 Ver al respecto: Sentencia T-379 de 2017, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo y Sentencia T-463 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Esta decisión propone como ejemplos de aplicación del principio de buena fe para garantizar los derechos a la salud y a la seguridad social, las sentencias T-618 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-599 de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño; T-208 de 2012, M.P. Juan Carlos Henao Pérez y T-722 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 219 Sentencia T-463 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 220 Ver al respecto: Sentencia T-379 de 2017, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo y Sentencia T-463 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Esta decisión propone como ejemplos de aplicación del principio de buena fe para garantizar los derechos a la salud y a la seguridad social, las sentencias T-618 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-599 de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño; T-208 de 2012, M.P. Juan Carlos Henao Pérez y T-722 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 221 Sentencia T-463 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Esta decisión propone como ejemplos de aplicación del principio de buena fe para garantizar los derechos a la salud y a la seguridad social, las sentencias T-618 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-599 de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño; T-208 de 2012, M.P. Juan Carlos Henao Pérez y T-722 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 222 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 224 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 225 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 226 En expediente electrónico. Documento N° 37. Respuesta documentos de Colpensiones Oficio OPT A 1598 de 2021 en Rta. OPT-A-1598-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. Folios 1 y 2. 227 En expediente electrónico. Documento N° 37. Respuesta documentos de COLPENSIONES Oficio OPT A 1598 de 2021 en Rta. OPT-A-1598-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. Folios 1 y 2. 228 Sentencia T-470 de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Esta providencia reitera la Sentencia T-855 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 229 Ver al respecto: Sentencias T-058 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y T-101 de 2017, M.P. Alberto Rojas Ríos. 230 Sentencias T-058 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 231 El hecho sobreviniente "ocurre cuando la protección solicitada por el accionante ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la Litis". Sentencias T-101 de 2017 y T-481 de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos. 232 Respecto del daño consumado, "la Corte ha destacado que esta hipótesis se presenta cuando a partir de la vulneración del derecho fundamental que se venía ejecutando, se ha consumado la afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar". Sentencia T-101 de 2017, M.P. Alberto Rojas Ríos. 233 "En lo que respecta a la carencia actual de objeto por hecho superado, este Tribunal en su jurisprudencia [10] ha señalado que se configura cuando como producto de la acción u omisión de la entidad accionada, se satisface por completo la petición contenida en la acción de tutela, entre el término de la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma". Sentencia T-101 de 2017, M.P. Alberto Rojas Ríos. 234 Ver al respecto. Sentencias SU-522 de 2019 y T-216 de 2018 M.P. Diana Fajardo Rivera. 235 Sentencia T-101 de 2017, M.P. Alberto Rojas Ríos. 236 Sentencias T-147 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y T-685 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 237 Resolución Número DPE 13802 del 8 de octubre de 2020 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida". En expediente electrónico. Documento N°. 40. DPE 13802 de 08 de octubre de 2020.pdf en Rta. OPT-A-1430-2021 - Colpensiones.zip. 238 Ver al respecto: Sentencias T-104 de 2018, M.P. Cristina Pardo Schlesinger; SU-195 de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; T-425 de 2012, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; y SU-484 de 2008, M.P. Jaime Araujo Rentería. 239 Resolución No. SUB 215011 del 13 de agosto de 2018 Colpensiones. En expediente electrónico. Documento N° 38. ESCRITO 2.pdf en Rta. OPT-A-1601-2021 - Tribunal Superior de Medellín (acusa recibo de OPT-A-1601-2021).zip. 240 Reporte de semanas cotizadas en pensiones. Periodo de informe enero 1967 agosto 2018. Actualizado a 30 de agosto de 2018. En expediente electrónico. Documento N° 6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020_00170. Folios del 28 al 35. 241 Resolución Número SUB 101363 DE 29 de abril de 2019 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida (Invalidez -cumplimiento fallo de tutela". En expediente electrónico. Documento N° 39. 8317645 CUMPLI en Rta. OPT-A-1427-2021 - Tribunal Administrativo de Antioquia.zip. 242 Resolución Número SUB142041 de 5 de junio 2019 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida (Invalidez - Cumplimiento fallo de tutela)". En expediente electrónico. Documento N°39. 8317645 REVOCATORIA en Rta. OPT-A-1427-2021 - Tribunal Administrativo de Antioquia.zip. Folios del 1 al 10. 243 Resolución Número SUB 61264 de 2 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida (Invalidez -Ordinaria)". En expediente electrónico. Documento N°6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020_00170. Folios del 1 al 10. 244 Resolución Número DPE 9277 de 7 de Julio de 2020 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida Invalidez - recurso de apelación". En expediente electrónico. Documento N°39. 8317645 DPE en Rta. OPT-A-1427-2021 - Tribunal Administrativo de Antioquia.zip. 245 Resolución Número DPE 13802 del 8 de octubre de 2020 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida". En expediente electrónico. Documento N°. 40. DPE 13802 de 08 de octubre de 2020.pdf en Rta. OPT-A-1430-2021 - Colpensiones.zip. 246 Reporte de semanas cotizadas en pensiones. Periodo de informe enero 1967 - octubre 2020. Actualizado a 7 de octubre 2020. En expediente electrónico. Documento N° 40. HL.pdf en Rta. OPT-A-1430-2021 - Colpensiones.zip. 247 Resolución Número SUB 61264 de 2 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida (Invalidez -Ordinaria)". En expediente electrónico. Documento N°6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020_00170. Folios del 1 al 10. 248 Sentencia T-463 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 249 En expediente electrónico. Documento N°30. INFORME 4-06-21 CUMPLIMIENTO AUTO 7-05 T8104396.pdf. Folio 1. 250 Sentencia SU-187 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera. 251 Ver al respecto: Sentencia T-379 de 2017, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo y Sentencia T-463 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Esta decisión propone como ejemplos de aplicación del principio de buena fe para garantizar los derechos a la salud y a la seguridad social, las sentencias T-618 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-599 de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño; T-208 de 2012, M.P. Juan Carlos Henao Pérez y T-722 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 252 Resolución No. 215011 del 13 de agosto de 2018; Resolución No. SUB 101363 de 29 de abril de 2019 Resolución SUB 142041 de 5 de junio de 2019; Resolución SUB 61264 de 2 de marzo de 2020; Resolución DPE 9277 de 7 de julio de 2020; Resolución DPE 13802 del 8 de octubre de 2020. Disponibles en el expediente electrónico. 253 Resolución Número DPE 13802 del 8 de octubre de 2020 "Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida". En expediente electrónico. Documento N°. 40. DPE 13802 de 08 de octubre de 2020.pdf en Rta. OPT-A-1430-2021 - Colpensiones.zip. 254 Reporte de semanas cotizadas en pensiones. Periodo de informe enero 1967 - octubre 2020. Actualizado a 07 octubre 2020. En expediente electrónico. Documento N° 40. HL.pdf en Rta. OPT-A-1430-2021 - Colpensiones.zip. 255 Ver al respecto: Sentencias SU-587 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; y T-425 de 2012, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Esta última decisión reitera lo establecido en la Sentencia T-886 de 2000, M. P. Alejandro Martínez Caballero. 256 M.P. Cristina Pardo Schelsinger 257 Dictamen pericial N° 8317645 - 14654 del 25 de octubre de 2017, emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En expediente electrónico. Documento N° 6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020-00170.pdf. Folios del 20 al 27. 258 Respuestas del accionante al interrogatorio del Auto de 7 de mayo de 2021. En expediente electrónico. Documento N° 41. Respuestas a la Corte Constitucional. Pdf en Rta. OPT-A-1429-2021 - Hernando Elorza Marin.zip. Folios del 1 al 3. 259 Conforme a lo dispuesto por la Sentencia SU-556 de 2019, en todo caso, la densidad de semanas exigidas por el Acuerdo 049 de 1990 "debe acreditarse antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993". 260 Reporte de semanas cotizadas en pensiones. Periodo de informe enero 1967 agosto 2018. Actualizado a 30 de agosto de 2018. En expediente electrónico. Documento N° 6. 1.1. ANEXO TUTELA 2020-00170.pdf. Folios del 28 al 35. 261 Reporte de semanas cotizadas en pensiones. Periodo de informe enero 1967 - octubre 2020. Actualizado a 07 octubre 2020. En expediente electrónico. Documento N° 40. HL.pdf en Rta. OPT-A-1430-2021 - Colpensiones.zip. 262 M.P. Carlos Bernal Pulido. 263 M.P. Carlos Bernal Pulido. ---------------

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