Micelio
Sentencia de Tutela18 de mayo de 2001

T-526 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jorge Arturo Celis Sanchez Vs. Juzgado 32 Penal Del Circuito De Bogota.

Tema · dato duro
Debido Proceso. Via De Hecho Y Cosa Juzgada. Identificacion E Individualizacion De Sindicado En Proceso Penal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho En Proceso Penal
  • Defecto fáctico por no identificación del sindicado
Via De Hecho
  • Clases de defectos en la actuación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 2001 y, en su lugar, CONCEDER en forma transitoria la tutela interpuesta por Jorge Arturo Celis Sánchez por violación del debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Dejar sin efecto la actuación surtida en el proceso penal que dio origen a la presente acción de tutela, a partir del auto que declaró persona ausente a Jorge Arturo Celis Sánchez y, ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación adelantar la investigación correspondiente para determinar la plena identidad del autor del delito de homicido en la modalidad de tentativa perpetrado en la persona de Jesús Gerardo Chipacue Cruz
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, donde se encuentra el expediente contentivo del proceso penal seguido contra Jorge Arturo Celis Sánchez, disponer dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de copia de esta providencia librada por la Secretaría de la Corte, lo conducente en relación con la libertad del capturado Jorge Arturo Celis Sánchez, por haberse incurrido en la vía de hecho a que se refiere la parte motiva de esta providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría envíese de manera inmediata copia de esta sentencia al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito para los efectos señalados en el numeral anterior.
  5. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.