Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 1999

T-749 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Carlos Arturo Restrepo Hernandez

Tema · dato duro
Debido Proceso. Via De Hecho. Omision De La Sentencia Del Tribunal Para Pronunciarse Sobre La Homonimia. Homicidio Cometido Por Un Homonimo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho En Grado De Consulta
  • Omisión de pronunciamiento sobre homonimia en asunto penal
Consulta
  • Facultad del superior para revisar íntegramente fallo del inferior
Derecho A La Libertad Personal
  • Eficacia de la tutela para la protección
Via De Hecho En Proceso Penal
  • No pronunciamiento sobre identidad del procesado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Santafé de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la acción de tutela presentada por Carlos Arturo Restrepo Hernández contra el Tribunal Nacional. En consecuencia, se concede la tutela pedida.
  2. Para tal efecto, y por las razones expuestas, se ordena que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas después de que se le notifique de esta sentencia, disponga todo lo que sea pertinente, para lograr que, si lo estima conveniente, decrete las pruebas correspondientes, y profiera la sentencia complementaria respectiva. En todo caso, la sentencia complementaria debe producirse en un plazo no mayor a veinte (20) días, contados desde la notificación respectiva.
  3. Es claro, que si la Sala Penal del Tribunal concluye que efectivamente se trata de un homónimo, en la sentencia correspondiente se debe ordenar la libertad inmediata del Carlos Arturo Restrepo Hernández que se encuentra condenado en la cárcel de Bellavista, en la ciudad de Medellín.
  4. De la sentencia complementaria, el Tribunal enviará copia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que haga parte del recurso de casación.
  5. Segundo. Por las razones expuestas, la Secretaría General de la Corte enviará copia de esta sentencia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  6. Tercero. Por las razones expuestas, se solicitará la intervención de la Procuraduría General de la Nación, a la que se le remitirá copia de esta sentencia.
  7. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.