T-362 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Luis Antonio Gomez Vasquez Vs. Juzgado 3 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no ser mecanismo idóneo de protección en el caso de estudio
- Análisis distinto según se trate de justicia ordinaria constitucional
- En el análisis constitucional se ubica en dos niveles diferentes
- Obligaciones y deberes constitucionales
- Se manifiesta de manera doble
- Se probó que el condenado no es el padre de los menores
- Nulidad por existir prueba que desvirtúa la condena
- Por violación del deber de lealtad y falta de investigación penal integral
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 8 de febrero de 2001, mediante el cual se concedió a Luis Antonio Gómez Vásquez el amparo a su derecho a la libertad personal como mecanismo transitorio.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso judicial del señor Luis Antonio Gómez Vásquez. En consecuencia, decretar la nulidad de lo actuado en el proceso penal adelantado en su contra y tramitado ante el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de El Espinal, hasta el cierre de investigación inclusive. En consecuencia, se deja sin validez la acusación y el juicio.
- TERCERO. ORDENAR que se remita el presente expediente al fiscal que adelantó la investigación del presente delito, a fin de que, con base en las pruebas contenidas en el mismo, disponga lo necesario para reiniciar la investigación penal pertinente.
- CUARTO. Notificar el contenido de la presente sentencia y remitir copia del expediente de la referencia a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
- QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.