Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 2002

T-362 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Luis Antonio Gomez Vasquez Vs. Juzgado 3 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad Ibague

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Solicitud Nulidad De Todo Lo Actuado. Inasistencia Alimentaria. Libertad Personal. Reiniciacion De La Investigacion. Non Reformatio In Pejus. Via De Hecho Por Consecuencia. Lealtad De La Administracion De Justicia. Investigacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Revision
  • Improcedencia por no ser mecanismo idóneo de protección en el caso de estudio
Debido Proceso
  • Análisis distinto según se trate de justicia ordinaria constitucional
  • En el análisis constitucional se ubica en dos niveles diferentes
  • Obligaciones y deberes constitucionales
Inasistencia Alimentaria Y Derecho A La Libertad
  • Se probó que el condenado no es el padre de los menores
Proceso Penal
  • Nulidad por existir prueba que desvirtúa la condena
Via De Hecho Por Consecuencia
  • Por violación del deber de lealtad y falta de investigación penal integral
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del 8 de febrero de 2001, mediante el cual se concedió a Luis Antonio Gómez Vásquez el amparo a su derecho a la libertad personal como mecanismo transitorio.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso judicial del señor Luis Antonio Gómez Vásquez. En consecuencia, decretar la nulidad de lo actuado en el proceso penal adelantado en su contra y tramitado ante el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de El Espinal, hasta el cierre de investigación inclusive. En consecuencia, se deja sin validez la acusación y el juicio.
  4. TERCERO. ORDENAR que se remita el presente expediente al fiscal que adelantó la investigación del presente delito, a fin de que, con base en las pruebas contenidas en el mismo, disponga lo necesario para reiniciar la investigación penal pertinente.
  5. CUARTO. Notificar el contenido de la presente sentencia y remitir copia del expediente de la referencia a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
  6. QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.