Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2002

T-986 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Hugo Hernando Rosas Guerrero Vs. Juzgado Penal Del Circuito De Yopal

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Traslado Oportuno De Sindicado. Falta Practica De Pruebas. Celebracion Audiencia Publica De Juzgamiento Y Recepcion De Indagatoria. Tutela Contra Providencias Judiciales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inpec
  • Necesidad de colaboración oportuna con la Rama Judicial
  • Orden para que se investiguen omisiones en traslado de interno para asistir a la audiencia pública de juzgamiento
Proceso Penal
  • Dilaciones han impedido desarrollo normal
  • Fijación de fecha para celebración de audiencia pública
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en esta sentencia, REVOCASE la sentencia de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil dos (2002), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que denegó la acción de tutela interpuesta por el señor Hugo Hernando Rosas Guerrero.
  2. Segundo. ORDENASE al Juez Penal del Circuito de Yopal - Casanare que dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo hubiere hecho, fije fecha para la celebración de audiencia pública, la que debe realizarse en el término máximo de un mes. Igualmente y sin afectar el curso del proceso, el juez deberá recibir indagatoria al procesado como él lo ha solicitado.
  3. Tercero. ENVÍESE copia de esta sentencia, así como de todo el expediente de esta acción de tutela al señor Procurador General de la Nación, para que se investigue la razón por la cual el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario no cumplió con el deber de trasladar oportunamente al sindicado a la sede del Juzgado Penal del Circuito de Yopal, para la celebración de la audiencia pública de juzgamiento.
  4. Así mismo, se sugiere que se adelante investigación en ese Instituto en relación con la posible ocurrencia de hechos similares en otros procesos, conforme a lo expuesto y para los fines señalados en la cuarta de las consideraciones de esta providencia.
  5. Cuarto. ENVÍESE copia de esta sentencia, así como de todo el expediente de esta acción de tutela al señor Defensor del Pueblo, conforme a lo expuesto y para los fines señalados en la cuarta de las consideraciones de esta providencia.
  6. Quinto. Por Secretaría General, ENVÍESE copia de esta sentencia al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, para los fines pertinentes.
  7. Sexto. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.