Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2002
T-1045 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Benito Guaca Figueroa Y Otros Vs. Inpec
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Defensa De Inimputables Y Disminuidos Fisicos. Traslado Para Cumplir Actuaciones Pendientes En Despachos Judiciales Que Los Requieren. Manejo Y Ejecucion De Medidas De Seguridad Impuestas Por Transtorno Mental. Hecho Superado.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Traslado De Inimputables A Diligencias Judiciales
- Competencia recae en el sistema de seguridad social en salud, o en el INPEC
Traslado De Inimputables A Diligencias Judiciales Y Ministerio De Salud
- Orden para que en cuatro meses se implementen medidas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 16 de julio de 2002, mediante la cual revocó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 20 de mayo de 2002 (dejando sin efectos las órdenes allí dispuestas) y declaró improcedente la acción de tutela instaurada en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC por el Defensor Regional del Pueblo del Tolima a nombre de BENITO GUACA FIGUEROA, JAIR SANCHEZ y CARLOS ANGEL MUÑOZ.
- Segundo. ORDENAR al Gobierno Nacional (Ministro de Salud, o sus delegados) para que en el término improrrogable de cuatro (4) meses contados a partir del momento de la notificación de esta sentencia tome las medidas necesarias tendientes a que el Sistema de Seguridad Social en Salud implemente los medios y asigne el personal idóneo para que se cumplan de manera oportuna las funciones relacionadas con el traslado de los inimputables (a quienes se les ha impuesto medidas de protección o de seguridad) a los despachos judiciales que los requieran.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC que mientras la implementación anterior se realiza, disponga de lo necesario para los traslados de los inimputables sometidos a medidas de protección o de seguridad y que sean requeridos por despachos judiciales para el cumplimiento de diligencias pendientes.
- Cuarto. ENVIAR copia de esta providencia a los ministerios de Salud y Seguridad Social, de Justicia, al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Defensoria del Pueblo, y a la Defensoria del Pueblo Regional Tolima.
- Quinto. ENVIAR copia de la presente sentencia a la Procuraduría General de la Nación para que vigile el cumplimiento no solamente de lo ordenado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- sino también de la responsabilidad del sistema de seguridad social en salud respecto del traslado de los inimputables sometidos a medidas de protección o de seguridad.
- Sexto. ORDENAR al Sistema de Seguridad Social en salud, en cabeza del señor Ministro de Salud y Seguridad Social o a quien delegue para que INFORME a la Corte Constitucional cada dos meses sobre las actividades implementadas para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-986/02Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Traslado Oportuno De Sindicado. Falta Practica De Pruebas. Celebracion Audiencia Publica De Juzgamiento Y Recepcion De Indagatoria. Tutela Contra Providencias Judiciales. Concedida.C-176/93Dec 100/80 Cp Arts 94 95 Y 96. Inimputables. Rehabilitacion. Inexequibles Algunas Expresiones. Exequible Una Expresion.T-401/92Inimputables. Derecho A La Libertad. Derecho A La Igualdad. Concedida.
Citada por3
T-753/05Tutela de 2005T-388/04Derechos De Peticion Libertad Y Debido Proceso De Recluso. Solicitud Remision Expediente Para Redencion De Pena Por Trabajo Y Estudio Y Libertad Por Pena Cumplida. Dilacion Injustificada De Acto De Tramite. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. InvesT-1044/03Derecho A La Educacion Y Debido Proceso. Solicitud Reingreso. Aplicación De Sanciones Academicas. Cancelacion Matricula Como Estudiante De Enfermeria. Elemento De Imputabilidad. Conducta Cleptomana. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.