Micelio
Sentencia de Tutela12 de septiembre de 2002

T-744 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Cesar Eduardo Alfonso Prieto Vs. Juzgado 18 Penal Del Circuito De Bogota Y Otra

Tema · dato duro
Derechos Al Buen Nombre Honra Y Habeas Data. Rectificacion Informacion Errada. Comision Delitos Utilizando Documentos De Identidad De Otra Persona. Homonimia. Individualizacion Del Autor. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Antecedentes Penales
  • Suplantación de persona e identidad
Derecho Al Buen Nombre
  • Suplantación de persona e identidad
  • Alcance
Derecho A La Identidad
  • Suplantación de persona
Habeas Data
  • Rectificación en banco de datos oficiales
Derecho A La Honra
  • Alcance
  • Suplantación de persona e identidad
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la cual se denegó la tutela impetrada.
  2. Segundo. CONCEDER a CESAR EDUARDO ALFONSO PRIETO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.654.964, expedida en Bogotá, la tutela de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, la cual se hará efectiva, como se indica en los ordinales siguientes, en el término de cuarenta y ocho (48) horas.
  3. Tercero. ORDENAR, en los términos del numeral 7 de esta providencia, al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de esta ciudad que a continuación de la sentencia condenatoria proferida contra quien usó el nombre e identificación de CESAR EDUARDO ALFONSO PRIETO, se haga constar que el condenado es persona distinta a CESAR EDUARDO ALFONSO PRIETO, portador de la cédula de ciudadanía 79.654.964 de Bogotá, peticionario de la tutela que se concede.
  4. Cuarto. ORDENAR que se oficie a la División de Reseña e Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, con el fin de que elaboren o abran sendos folios o registros independientes, cada uno con la correspondiente cartilla decadactilar, al señor CESAR EDUARDO ALFONSO PRIETO, quien se identifica con la Cédula No. 79.654.964 de Bogotá, y a N.N. o "Cesar Eduardo Alfonso Prieto", indocumentado, incluyendo en relación con este último la condena proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de que da cuenta la parte motiva de esta sentencia. Al oficio respectivo se anexará copia del presente fallo.
  5. Quinto. LIBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.