SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA SU072 18ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-No se incurrió en defecto sustantivo ni por violación directa del artículo 90 de la Constitución Política, ni mucho menos por violación del precedente (Salvamento parcial de voto)SENTENCIAS DE UNIFICACION DEL CONSEJO DE ESTADO-Fuerza vinculante de precedente (Salvamento parcial de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Desacuerdo con la interpretación de la sentencia C-037 96 (Salvamento parcial de voto)Me encuentro en desacuerdo con la interpretación del precedente constitucional aplicable al caso que la mayoría otorgó a la Sentencia C-037 de 1996. En la mencionada Sentencia, en un control abstracto y previo de constitucionalidad, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 68 del entonces proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia, cuyo texto es el siguiente: “Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios”. Sin fundamentarse en ningún parámetro constitucional, la Corte Constitucional aclaró “que el término “injustamente” se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de forma tal que se torne evidente que la privación de la libertad no ha sido ni apropiada, ni razonada ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria”. La mayoría interpreta que este pasaje prohíbe que, como lo hizo en la Sentencia de Unificación antes citada, el Consejo de Estado adopte un régimen objetivo de responsabilidad para casos de privación injusta de la libertad, como el de in dubio pro reo. Respecto de lo anterior, considero que, primero, este es un evidente non sequitur y, segundo, no es del todo claro que este aparte de la Sentencia C-037 de 1996 contenga una ratio decidendi, entre otras cosas, porque no es clara cuál sería la disposición constitucional que se vulneraría a causa de la adopción de un régimen objetivo por parte del Consejo de Estado para este tipo de casos. La Sentencia C-037 de 1996 no excluyó la posibilidad de aplicar regímenes objetivos de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad, y no podía hacerlo, por cuanto, como la misma Sala en esta ocasión lo “ratifica”, “el artículo 90 de la Constitución no establece un régimen de imputación estatal específico”.ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Decisión adoptada implica modificar precedente de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado (Salvamento parcial de voto)Expedientes acumulados T-6.304.188 y T-6.390.556 Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASEn atención a la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia SU-072 de 2018 de cinco (5) de julio de 2018, en los expedientes acumulados de la referencia, me permito presentar Salvamento Parcial de Voto, respecto de la decisión y la fundamentación correspondiente al asunto del expediente T-6.304.188. En primer lugar, debo advertir que la Sentencia proferida en sede de apelación por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, contra la cual se enderezó la acción de tutela, no incurrió en defecto sustantivo ni por violación directa del artículo 90 de la Constitución Política, ni mucho menos, por violación del precedente. Por el contrario, dicha providencia judicial se sujetó al precedente de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado, configurado en la Sentencia de 17 de octubre de 2013, Expediente 23.354, conforme al cual, el principio de in dubio pro reo constituye un evento más de privación injusta de la libertad, que da lugar a la aplicación de un sistema de responsabilidad objetivo. Ahora bien, resulta pertinente recordar que la Sentencia C-836 de 2001 señaló que las sentencias de unificación del Consejo de Estado tienen fuerza vinculante de precedente, en ese orden de ideas, se tiene que para la fecha en la que se profirió la sentencia atacada en sede de tutela, la referida sentencia de unificación del Consejo de Estado constituía el precedente vigente en la materia. De igual forma, me encuentro en desacuerdo con la interpretación del precedente constitucional aplicable al caso que la mayoría otorgó a la Sentencia C-037 de 1996. En la mencionada Sentencia, en un control abstracto y previo de constitucionalidad, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 68 del entonces proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia, cuyo texto es el siguiente: “Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios”. Sin fundamentarse en ningún parámetro constitucional, la Corte Constitucional aclaró “que el término “injustamente” se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de forma tal que se torne evidente que la privación de la libertad no ha sido ni apropiada, ni razonada ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria”. La mayoría interpreta que este pasaje prohíbe que, como lo hizo en la Sentencia de Unificación antes citada, el Consejo de Estado adopte un régimen objetivo de responsabilidad para casos de privación injusta de la libertad, como el de in dubio pro reo. Respecto de lo anterior, considero que, primero, este es un evidente non sequitur y, segundo, no es del todo claro que este aparte de la Sentencia C-037 de 1996 contenga una ratio decidendi, entre otras cosas, porque no es clara cuál sería la disposición constitucional que se vulneraría a causa de la adopción de un régimen objetivo por parte del Consejo de Estado para este tipo de casos. La Sentencia C-037 de 1996 no excluyó la posibilidad de aplicar regímenes objetivos de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad, y no podía hacerlo, por cuanto, como la misma Sala en esta ocasión lo “ratifica”, “el artículo 90 de la Constitución no establece un régimen de imputación estatal específico”. Es más, a mi juicio, la mayoría se contradice porque, por una parte, estiman que existe un error sustantivo en la Sentencia acusada, pero, por el otro, reconoce que ni dicho artículo 90, así “como tampoco […] el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y la sentencia C-037 de 1996” excluyen la adopción de un régimen de responsabilidad objetivo. Aun cuando la postura asumida con propósitos de unificación por el Consejo de Estado en la referida sentencia del año 2013, pudiera ser discutible -entre otras razones, por motivos de sostenibilidad fiscal-, lo cierto es que la decisión adoptada en este caso, implica modificar el precedente de unificación jurisprudencial de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo cual, la Corte Constitucional no tiene competencia, menos aun cuando la Sentencia que contiene tal precedente no es la providencia judicial atacada en este proceso de tutela. Atentamente,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido
Tema de la sentencia: Responsabilidad Del Estado En Materia De Privacion Injusta De La Libertad.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado