Recursos. Contra la providencia que dispone la multa o el decomiso procederán los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
El recurso de apelación se surtirá ante el inmediato superior de la autoridad que ordenó la multa o el decomiso.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 91. Recursos. Contra la providencia que dispone la multa o el decomiso procederán los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
El recurso de apelación se surtirá ante el inmediato superior de la autoridad que ordenó la multa o el decomiso.