Competencia. Son autoridades competentes para incautar armas, municiones, explosivos y sus accesorios:
Todos los miembros en servicio activo de la Fuerza Pública cuando se hallen en cumplimiento de funciones propias del servicio;
Los Fiscales, los Jueces de todo orden, los Gobernadores, los Alcaldes e Inspectores de Policía en sus correspondientes territorios, a través de la Policía, cuando conozcan de la tenencia o porte irregular de un arma, munición o explosivo;
Los Agentes del Departamento Administrativo de Seguridad, en desarrollo de actos del servicio, y los funcionarios que integran las Unidades de Policía Judicial;
Los administradores y empleados de aduana, encargados del examen de mercancías y equipajes en ejercicio de sus funciones;
Los guardias penitenciarios;
Los Comandantes de naves y aeronaves, durante sus desplazamientos.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 83. Competencia. Son autoridades competentes para incautar armas, municiones, explosivos y sus accesorios:
Todos los miembros en servicio activo de la Fuerza Pública cuando se hallen en cumplimiento de funciones propias del servicio;
Los Fiscales, los Jueces de todo orden, los Gobernadores, los Alcaldes e Inspectores de Policía en sus correspondientes territorios, a través de la Policía, cuando conozcan de la tenencia o porte irregular de un arma, munición o explosivo;
Los Agentes del Departamento Administrativo de Seguridad, en desarrollo de actos del servicio, y los funcionarios que integran las Unidades de Policía Judicial;
Los administradores y empleados de aduana, encargados del examen de mercancías y equipajes en ejercicio de sus funciones;
Los guardias penitenciarios;
Los Comandantes de naves y aeronaves, durante sus desplazamientos.