Micelio

Artículo 12

Armas Deportivas

Decreto 2535 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Armas deportivas. Son las armas de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería, de acuerdo con la siguiente clasificación

a)

Pistolas y revólveres para pruebas de tiro libre, rápido y fuego central;

b)

Armas cortas no automáticas para tiro práctico;

c)

Revólveres o pistolas de calibre igual o inferior a .38 pulgadas y de cañón superior a 15.24 cm. (6 pulgadas);

d)

Escopetas cuya longitud de cañón sea superior a 22 pulgadas;

e)

Revólveres y pistolas de pólvora negra;

f)

Carabinas calibre 22 S, 22 L, 22 L.R., no automáticas;

g)

Rifles de cacería de cualquier calibre que no sean semiautomáticos;

h)

Fusiles deportivos que no sean semiautomáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-296/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2535 de 1993