Acto administrativo. La Autoridad Militar o Policial competente, mediante acto administrativo, dispondrá la devolución de armas, municiones, explosivos y sus accesorios o la imposición de multa o decomiso del arma, munición, explosivo, o accesorio, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibo del informe del funcionario que efectuó su incautación o dio aviso de la irregularidad. Este término se ampliará otros quince (15) días cuando haya lugar a prácticas de prueba.
Lo dispuesto en este artículo no se aplica para la imposición de la multa prevista en los literales a), b), d) y g) del numeral 1 del artículo 87 del Decreto 2535/93, en concordancia con el
del mismo.