Micelio

Artículo 51

Venta

Decreto 2535 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Venta. La venta de explosivos o sus accesorios se realizará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Diligenciamiento de la respectiva solicitud;

b)

Prueba de la actividad para la cual se requiere el explosivo;

c)

Justificación de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados;

d)

El certificado judicial del solicitante;

e)

Los medios de que dispone la persona o entidad que adquiere los explosivos, para ejercer el control que sobre los mismos exijan las autoridades militares competentes.

Parágrafo 1

La venta de explosivos será potestad discrecional de la autoridad militar competente, debiendo tenerse en cuenta la situación de orden público reinante en la zona donde se vaya utilizar el material y la conveniencia y seguridad del Estado. La venta podrá ser permanente cuando se acredite su uso para fines industriales.

Parágrafo 2

Previa coordinación, se podrá autorizar la fabricación y venta de explosivos en el sitio de trabajo.

Parágrafo 3

El Gobierno Nacional, podrá ejercer control sobre los elementos requeridos para uso industrial, que sin serlo individualmente, en conjunto, conforman substancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos.

Parágrafo 3

Sentencia de la Corte Constitucional C-253 de 2025 Declarado exequible por el cargo analizado ... Sentencia de la Corte Constitucional C-296 de 1995

a)

Diligenciamiento de la respectiva solicitud;

b)

Prueba de la actividad para la cual se requiere el explosivo;

c)

Justificación de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados;

d)

El certificado judicial del solicitante;

e)

Los medios de que dispone la persona o entidad que adquiere los explosivos, para ejercer el control que sobre los mismos exijan las autoridades militares competentes.

Parágrafo 1

La venta de explosivos será potestad discrecional de la autoridad militar competente, debiendo tenerse en cuenta la situación de orden público reinante en la zona donde se vaya utilizar el material y la conveniencia y seguridad del Estado. La venta podrá ser permanente cuando se acredite su uso para fines industriales.

Parágrafo 2

Previa coordinación, se podrá autorizar la fabricación y venta de explosivos en el sitio de trabajo.

Parágrafo 3

El Gobierno Nacional, podrá ejercer control sobre los elementos requeridos para uso industrial, que sin serlo individualmente, en conjunto, conforman substancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos. Vigente desde: 17/12/1993 y hasta el: 05/07/1995

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-296/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2025
    C-253/25Constitucionalidad · «Parágrafo 3»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2535 de 1993