Micelio

Artículo 101

Venta Al Exterior Del Material Decomisado

Decreto 2535 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Venta al exterior del material decomisado. Por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, el Gobierno Nacional pondrá en venta mediante licitación privada internacional, las armas y municiones de guerra, que se consideren inservibles, obsoletas y que no sean susceptibles de reconversión y utilización por la Fuerza Pública.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 101. Venta al exterior del material decomisado. Por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, el Gobierno Nacional pondrá en venta mediante licitación privada internacional, las armas y municiones de guerra, que se consideren inservibles, obsoletas y que no sean susceptibles de reconversión y utilización por la Fuerza Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-296/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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