Venta al exterior del material decomisado. Por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, el Gobierno Nacional pondrá en venta mediante licitación privada internacional, las armas y municiones de guerra, que se consideren inservibles, obsoletas y que no sean susceptibles de reconversión y utilización por la Fuerza Pública.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 101. Venta al exterior del material decomisado. Por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, el Gobierno Nacional pondrá en venta mediante licitación privada internacional, las armas y municiones de guerra, que se consideren inservibles, obsoletas y que no sean susceptibles de reconversión y utilización por la Fuerza Pública.