Control a clubes. Los clubes de tiro y caza, una vez afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza a que se refiere el presente Capítulo, quedarán bajo el control de los Comandos de Unidades Operativas o Tácticas o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, que tengan jurisdicción en el lugar de la sede de dichos clubes, sin perjuicios de los controles que sobre ellos ejerzan las entidades que tienen a su cargo la guarda de los recursos naturales, cuando sea del caso.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 64. Control a clubes. Los clubes de tiro y caza, una vez afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza a que se refiere el presente Capítulo, quedarán bajo el control de los Comandos de Unidades Operativas o Tácticas o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, que tengan jurisdicción en el lugar de la sede de dichos clubes, sin perjuicios de los controles que sobre ellos ejerzan las entidades que tienen a su cargo la guarda de los recursos naturales, cuando sea del caso.