Micelio

Artículo 43

Extravío De Permisos

Decreto 2535 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extravío de permisos. Cuando por cualquier circunstancia se produzca el extravío del permiso, el propietario del arma deberá:

1.

Formular la denuncia.

2.

Informar a la autoridad militar más cercana al lugar de su residencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, so pena de incurrir en la sanción establecida en este Decreto.

Una vez cumplidos los anteriores requisitos la autoridad militar competente podrá expedir nuevo permiso.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 43. Extravío de permisos. Cuando por cualquier circunstancia se produzca el extravío del permiso, el propietario del arma deberá:

1.

Formular la denuncia.

2.

Informar a la autoridad militar más cercana al lugar de su residencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, so pena de incurrir en la sanción establecida en este Decreto.

Una vez cumplidos los anteriores requisitos la autoridad militar competente podrá expedir nuevo permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-296/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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