Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional. El Comité de Armas estará integrado por:
Dos Delegados del Ministro de Defensa Nacional;
El Defensor del Pueblo o su delegado;
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado;
El Jefe del Departamento D-2 EMC del Comando General de las Fuerzas Militares;
El Subdirector de Policía Judicial e Investigación;
El Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
El Comité de armas estudiará y decidirá sobre las peticiones que formulen los particulares en relación con armas, municiones, explosivos y sus accesorios en los casos establecidos en el presente Decreto.
El Comité será presidido por el delegado del Ministro de Defensa que éste señale.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 31. Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional. El Comité de Armas estará integrado por:
Dos Delegados del Ministro de Defensa Nacional;
El Defensor del Pueblo o su delegado;
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado;
El Jefe del Departamento D-2 EMC del Comando General de las Fuerzas Militares;
El Subdirector de Policía Judicial e Investigación;
El Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
El Comité de armas estudiará y decidirá sobre las peticiones que formulen los particulares en relación con armas, municiones, explosivos y sus accesorios en los casos establecidos en el presente Decreto.
El Comité será presidido por el delegado del Ministro de Defensa que éste señale.