Provisión y registro de explosivos. Para la provisión de explosivos las personas naturales o jurídicas que tengan autorización legal para el empleo de los mismos con fines industriales, se establecerán marcas, numeración o distintivos especiales con el fin de controlar las cantidades indispensables para su uso.
Estas personas implementarán un archivo en el cual conste la calidad, características y porcentaje de utilización de dichos materiales.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 55. Provisión y registro de explosivos. Para la provisión de explosivos las personas naturales o jurídicas que tengan autorización legal para el empleo de los mismos con fines industriales, se establecerán marcas, numeración o distintivos especiales con el fin de controlar las cantidades indispensables para su uso.
Estas personas implementarán un archivo en el cual conste la calidad, características y porcentaje de utilización de dichos materiales.