Transporte de explosivos. El transporte de explosivos y sus accesorios dentro del territorio nacional, se efectuará de acuerdo con los requisitos que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 54. Transporte de explosivos. El transporte de explosivos y sus accesorios dentro del territorio nacional, se efectuará de acuerdo con los requisitos que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.