Micelio

Artículo 85

Causales De Incautación

Decreto 2535 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de incautación. Son causales de incautación las siguientes

a)

Consumir licor o usar sustancias psicotrópicas portando armas, municiones y explosivos en lugares públicos;

b)

Portar o transportar arma, munición, explosivo o sus accesorios en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas;

c)

Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente;

d)

Portar el armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares;

e)

Ceder el arma o munición, sin la correspondiente autorización;

f)

Portar o poseer el arma, munición, explosivo o accesorios, cuando haya perdido vigencia el permiso o licencia respectiva;

g)

Portar o poseer un arma que presente alteraciones en sus características numéricas sin que el permiso así lo consigne;

h)

Permitir que las armas, municiones, explosivos y accesorios, sean poseídas o portadas en sitios diferentes a los autorizados;

i)

Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente alteraciones;

j)

Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente tal deterioro que impida la plena constatación de todos sus datos;

k)

Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin permiso o licencia correspondiente a pesar de haberle sido expedido;

l)

Portar el arma, munición, explosivo o sus accesorios, en espectáculos públicos;

m)

La decisión de la autoridad competente cuando considere que se puede hacer uso indebido de las armas, municiones, explosivos y sus accesorios, por parte de personas o colectividades que posean tales elementos aunque estén debidamente autorizadas.

Parágrafo

Para los efectos de lo previsto en el literal k) del presente artículo, el propietario del arma, munición, explosivo o accesorio incautado, tendrá un término de 10 días contados a partir de la fecha de la incautación para presentar el correspondiente permiso o licencia en caso de poseerla, y solicitar la devolución del bien incautado, el cual será entregado por parte de las autoridades de manera inmediata.

a)

Consumir licor o usar sustancias psicotrópicas portando armas, municiones y explosivos en lugares públicos;

b)

Portar o transportar arma, munición, explosivo o sus accesorios en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas;

c)

Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente;

d)

Portar el armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares;

e)

Ceder el arma o munición, sin la correspondiente autorización;

f)

Portar o poseer el arma, munición, explosivo o accesorios, cuando haya perdido vigencia el permiso o licencia respectiva;

g)

Portar o poseer un arma que presente alteraciones en sus características numéricas sin que el permiso así lo consigne;

h)

Permitir que las armas, municiones, explosivos y accesorios, sean poseídas o portadas en sitios diferentes a los autorizados;

i)

Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente alteraciones;

j)

Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente tal deterioro que impida la plena constatación de todos sus datos;

k)

Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin permiso o licencia correspondiente a pesar de haberle sido expedido;

l)

Portar el arma, munición, explosivo o sus accesorios, en espectáculos públicos;

m)

La decisión de la autoridad competente cuando considere que se puede hacer uso indebido de las armas, municiones, explosivos y sus accesorios, por parte de personas o colectividades que posean tales elementos aunque estén debidamente autorizadas.

Parágrafo

Para los efectos de lo previsto en el literal k) del presente artículo, el propietario del arma, munición, explosivo o accesorio incautado, tendrá un término de 10 días contados a partir de la fecha de la incautación para presentar el correspondiente permiso o licencia en caso de poseerla, y solicitar la devolución del bien incautado, el cual será entregado por parte de las autoridades de manera inmediata. Vigente desde: 17/12/1993 y hasta el: 05/07/1995 TITULO XI Multa y decomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. CAPITULO I Multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-296/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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