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Artículo 85

Causales De Incautación

Decreto 2535 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de incautación. Son causales de incautación las siguientes

a)

Consumir licor o usar sustancias psicotrópicas portando armas, municiones y explosivos en lugares públicos;

b)

Portar o transportar arma, munición, explosivo o sus accesorios en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas;

c)

Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente;

d)

Portar el armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares;

e)

Ceder el arma o munición, sin la correspondiente autorización;

f)

Portar o poseer el arma, munición, explosivo o accesorios, cuando haya perdido vigencia el permiso o licencia respectiva;

g)

Portar o poseer un arma que presente alteraciones en sus características numéricas sin que el permiso así lo consigne;

h)

Permitir que las armas, municiones, explosivos y accesorios, sean poseídas o portadas en sitios diferentes a los autorizados;

i)

Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente alteraciones;

j)

Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente tal deterioro que impida la plena constatación de todos sus datos;

k)

Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin permiso o licencia correspondiente a pesar de haberle sido expedido;

l)

Portar el arma, munición, explosivo o sus accesorios, en espectáculos públicos;

m)

La decisión de la autoridad competente cuando considere que se puede hacer uso indebido de las armas, municiones, explosivos y sus accesorios, por parte de personas o colectividades que posean tales elementos aunque estén debidamente autorizadas.

Parágrafo

Para los efectos de lo previsto en el literal k) del presente artículo, el propietario del arma, munición, explosivo o accesorio incautado, tendrá un término de 10 días contados a partir de la fecha de la incautación para presentar el correspondiente permiso o licencia en caso de poseerla, y solicitar la devolución del bien incautado, el cual será entregado por parte de las autoridades de manera inmediata.

a)

Consumir licor o usar sustancias psicotrópicas portando armas, municiones y explosivos en lugares públicos;

b)

Portar o transportar arma, munición, explosivo o sus accesorios en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas;

c)

Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente;

d)

Portar el armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares;

e)

Ceder el arma o munición, sin la correspondiente autorización;

f)

Portar o poseer el arma, munición, explosivo o accesorios, cuando haya perdido vigencia el permiso o licencia respectiva;

g)

Portar o poseer un arma que presente alteraciones en sus características numéricas sin que el permiso así lo consigne;

h)

Permitir que las armas, municiones, explosivos y accesorios, sean poseídas o portadas en sitios diferentes a los autorizados;

i)

Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente alteraciones;

j)

Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente tal deterioro que impida la plena constatación de todos sus datos;

k)

Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin permiso o licencia correspondiente a pesar de haberle sido expedido;

l)

Portar el arma, munición, explosivo o sus accesorios, en espectáculos públicos;

m)

La decisión de la autoridad competente cuando considere que se puede hacer uso indebido de las armas, municiones, explosivos y sus accesorios, por parte de personas o colectividades que posean tales elementos aunque estén debidamente autorizadas.

Parágrafo

Para los efectos de lo previsto en el literal k) del presente artículo, el propietario del arma, munición, explosivo o accesorio incautado, tendrá un término de 10 días contados a partir de la fecha de la incautación para presentar el correspondiente permiso o licencia en caso de poseerla, y solicitar la devolución del bien incautado, el cual será entregado por parte de las autoridades de manera inmediata. Vigente desde: 17/12/1993 y hasta el: 05/07/1995 TITULO XI Multa y decomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. CAPITULO I Multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-296/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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