Causales de incautación. Son causales de incautación las siguientes
Consumir licor o usar sustancias psicotrópicas portando armas, municiones y explosivos en lugares públicos;
Portar o transportar arma, munición, explosivo o sus accesorios en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas;
Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente;
Portar el armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares;
Ceder el arma o munición, sin la correspondiente autorización;
Portar o poseer el arma, munición, explosivo o accesorios, cuando haya perdido vigencia el permiso o licencia respectiva;
Portar o poseer un arma que presente alteraciones en sus características numéricas sin que el permiso así lo consigne;
Permitir que las armas, municiones, explosivos y accesorios, sean poseídas o portadas en sitios diferentes a los autorizados;
Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente alteraciones;
Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente tal deterioro que impida la plena constatación de todos sus datos;
Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin permiso o licencia correspondiente a pesar de haberle sido expedido;
Portar el arma, munición, explosivo o sus accesorios, en espectáculos públicos;
La decisión de la autoridad competente cuando considere que se puede hacer uso indebido de las armas, municiones, explosivos y sus accesorios, por parte de personas o colectividades que posean tales elementos aunque estén debidamente autorizadas.
Para los efectos de lo previsto en el literal k) del presente artículo, el propietario del arma, munición, explosivo o accesorio incautado, tendrá un término de 10 días contados a partir de la fecha de la incautación para presentar el correspondiente permiso o licencia en caso de poseerla, y solicitar la devolución del bien incautado, el cual será entregado por parte de las autoridades de manera inmediata.
Consumir licor o usar sustancias psicotrópicas portando armas, municiones y explosivos en lugares públicos;
Portar o transportar arma, munición, explosivo o sus accesorios en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas;
Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente;
Portar el armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares;
Ceder el arma o munición, sin la correspondiente autorización;
Portar o poseer el arma, munición, explosivo o accesorios, cuando haya perdido vigencia el permiso o licencia respectiva;
Portar o poseer un arma que presente alteraciones en sus características numéricas sin que el permiso así lo consigne;
Permitir que las armas, municiones, explosivos y accesorios, sean poseídas o portadas en sitios diferentes a los autorizados;
Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente alteraciones;
Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente tal deterioro que impida la plena constatación de todos sus datos;
Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin permiso o licencia correspondiente a pesar de haberle sido expedido;
Portar el arma, munición, explosivo o sus accesorios, en espectáculos públicos;
La decisión de la autoridad competente cuando considere que se puede hacer uso indebido de las armas, municiones, explosivos y sus accesorios, por parte de personas o colectividades que posean tales elementos aunque estén debidamente autorizadas.
Para los efectos de lo previsto en el literal k) del presente artículo, el propietario del arma, munición, explosivo o accesorio incautado, tendrá un término de 10 días contados a partir de la fecha de la incautación para presentar el correspondiente permiso o licencia en caso de poseerla, y solicitar la devolución del bien incautado, el cual será entregado por parte de las autoridades de manera inmediata. Vigente desde: 17/12/1993 y hasta el: 05/07/1995 TITULO XI Multa y decomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. CAPITULO I Multa.