Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2015

T-555 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Lucila Sepulveda Vasquez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional, Policia Nacional

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto. Policia Nacional Ya Respondio Derecho De Peticion Y Fiscalia Adelanta Proceso De Investigacion Por Fallecimiento De Hijo De La Accionante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Policía Nacional ya respondió el derecho de petición y Fiscalía está adelantando proceso de investigación por el fallecimiento del hijo de la accionante
Derecho Al Debido Proceso Y Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia
  • Principio de celeridad en fase de indagación preliminar
Derecho De Peticion
  • Alcance y características
Sistema Penal Acusatorio
  • Fase de indagación preliminar
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante reclama la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por las entidades demandadas, al no encauzar sus actuaciones y ofrecer respuesta a la solicitud con la que pretendía conseguir que se adoptaran las medidas correspondientes para esclarecer el homicidio de que fue víctima su hijo, al parecer, por parte de miembros activos del Ejército Nacional que venían hostigándolo.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.

El derecho de petición. 3º.

La fase de indagación preliminar en el sistema acusatorio. 4º.

La duración de la indagación frente a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y, 5º.

El fenómeno de la carencia actual de objeto.

Al corroborar que a la actora se le dio respuesta oportuna a la solicitud presentada, la Sala decide NEGAR la protección del derecho fundamental de petición invocado.

Frente a los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se declara la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado.

Pese a lo anterior, se conmina a la Fiscalía General de la Nación para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las mismas conductas violatorias de los derechos que en esta sentencia se han denunciado, toda vez que con el incumplimiento de su deber institucional no sólo están vulnerando a las personas directamente afectadas, sino que están transgrediendo los principios constitucionales que propenden por un orden social justo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia No. 570 de 15 de diciembre de 2014, proferida por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se nego la proteccion del derecho fundamental de peticion invocado por la senora Maria Lucila Vasquez Sepulveda frente al Ministerio de Defensa -Policia Nacional.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por configurarse un hecho superado, en relacion con la solicitud de amparo instaurada por la senora Maria Lucila Vasquez Sepulveda, frente a la Fiscalia General de la Nacion, por las razones expuestas en esta sentencia, sobre la inexistencia actual de afectacion a sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia.
  3. TERCERO. PREVENIR a la Fiscalia General de la Nacion, y en particular a la Direccion Seccional de Fiscalias de Antioquia y a la Unidad Seccional de Fiscalias de Ituango, para que se abstengan, en lo sucesivo, de incurrir en las mismas conductas violatorias de los derechos que en esta sentencia se han denunciado, toda vez que con el incumplimiento de su deber institucional no solo estan vulnerando a las personas directamente afectadas, sino que estan transgrediendo los principios constitucionales que propenden por un orden social justo.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.