T-400 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Bladimir Prada Gonzalez·Demandado Fiscalia Local 37 De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que accionante presentó derechos de petición solicitando la resolución del caso que se abrió en su contra por el delito de estafa
- Protección mediante acción de tutela
- Vulneración por Fiscalía Local al no dar respuesta al accionante
- Requisitos de la respuesta
- Fase de indagación preliminar
- No vulneración respecto de indagación preliminar adelantada por Fiscalía Local contra accionante
- Principio de celeridad en fase de indagación preliminar
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En contra del actor se formuló una denuncia penal por el delito de estafa y el conocimiento de la investigación le correspondió a la Fiscalía demandada.
El actor presentó ante la entidad dos derechos de petición solicitando la resolución del caso, toda vez que se le ha dificultado encontrar un empleo pues las empresas no lo contratan al verificar en su contra cursa la precitada investigación penal.
Se solicita al juez constitucional que ordena a la Fiscalía resolver la situación jurídica del demandante, toda vez que ya transcurrió el término máximo de dos años para formular la imputación de cargos y que dicho plazo sólo puede ampliarse cuando exista concurso de delitos o pluralidad de investigados.
La Fiscalía manifestó que estaba evaluando la posibilidad de someter el asunto al procedimiento abreviado que introdujo la Ley1826 de 2017.
Se niega el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pero se concede la tutela al derecho de petición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. NEGAR el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administracion de justicia del tutelante Bladimir Prada Gonzalez, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo de 10 de agosto de 2017 dictado por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cartagena, en lo relacionado con el amparo del derecho fundamental de peticion del tutelante Bladimir Prada Gonzalez, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente sentencia.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.