Micelio

Artículo 10

Instrumentos Básicos Del Plan Nacional De Promoción Y Estímulo A La Mujer

Ley 581 de 2000 · por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El plan deberá contener como instrumento básico, de carácter obligatorio, para alcanzar los objetivos mencionados, los siguientes:

a)

Educación a los colombianos en la igualdad de sexos y promoción de los valores de la mujer;

b)

Acciones positivas orientadas a la comprensión y superación de los obstáculos que dificultan la participación de la mujer en los niveles de decisión del sector privado;

c)

Capacitación especializada de la mujer en el desarrollo del liderazgo con responsabilidad social y dimensión del género;

d)

Disposición de canales efectivos de asistencia técnica;

e)

Divulgación permanente de los derechos de la mujer, mecanismos de protección e instrumentos adecuados para hacerlos efectivos.

Parágrafo

Para el desarrollo de los instrumentos contemplados en los literales a) y e), el plan deberá adoptar medidas orientadas a mejorar la calidad de la educación, mediante contenidos y prácticas no sexistas, que promuevan la formación de hombres y mujeres para compartir tareas de hogar y crianza; así mismo, se dará especial atención a los programas de alfabetización dirigidos ala población femenina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-371/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 581 de 2000