Micelio

Artículo 14

Ley 619 de 2000 · Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposicionesDeclarado

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 41 de la Ley 141 de 1994 , quedará así:

"Artículo 41. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de níquel . Las compensaciones monetarias estipuladas en los contratos para la explotación de níquel, se distribuirán así:

Departamentos productores 42.0%

Municipios o distritos productores 2.0%

Municipios o distritos portuarios 1.0%

Corporación Autónoma Regional en cuyo territorio se efectúe la explotación 55.0%

Parágrafo

Las compensaciones monetarias por la explotación de níquel asignadas al departamento de Córdoba como departamento productor, se distribuirá entre los municipios no productores de la zona del San Jorge así:

Municipio de Puerto Libertador 9.0%

Municipio de Ayapel 8.0%

Municipio de Planeta Rica 8.0%

Municipio de Pueblo Nuevo 7.0%

Municipio de Buenavista 5.0%

Municipio de La Apartada 5.0%

Total 42.0 %"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-737/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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