El artículo 41 de la Ley 141 de 1994 , quedará así:
"Artículo 41. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de níquel . Las compensaciones monetarias estipuladas en los contratos para la explotación de níquel, se distribuirán así:
Departamentos productores 42.0%
Municipios o distritos productores 2.0%
Municipios o distritos portuarios 1.0%
Corporación Autónoma Regional en cuyo territorio se efectúe la explotación 55.0%
Las compensaciones monetarias por la explotación de níquel asignadas al departamento de Córdoba como departamento productor, se distribuirá entre los municipios no productores de la zona del San Jorge así:
Municipio de Puerto Libertador 9.0%
Municipio de Ayapel 8.0%
Municipio de Planeta Rica 8.0%
Municipio de Pueblo Nuevo 7.0%
Municipio de Buenavista 5.0%
Municipio de La Apartada 5.0%
Total 42.0 %"