En las explotaciones de recursos naturales no renovables de propiedad privada del subsuelo, el dueño del subsuelo pagará el porcentaje equivalente al establecido como regalía en el artículo 16 de la Ley 141 de 1994 para las explotaciones de estos recursos, los cuales se distribuirán en los mismos términos y condiciones que fija la Ley 141 de 1994 , con las modificaciones y normas reglamentarias.
Ley 619 de 2000 →Inexequible
Artículo 5
Ley 619 de 2000 · Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposicionesDeclarado
4 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2001C-737/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
- 2001C-863/01ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
- 2001C-1049/01ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
- 2001C-1211/01ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia