C-1211 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jorge Alvaro Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitación de cosa juzgada al cargo analizado
- Procedencia de demanda de inexequibilidad inmediata por motivos distintos
- Utilización de formas más técnicas en parte resolutiva
- Procedencia sobre artículos individuales mientras conserven vigencia
- Procedencia para el caso por aspectos materiales
- Procedencia sobre artículo específico
- Efectos hasta fecha señalada
- Equivalencia a exequibilidad temporal
- Retiro inmediato de algunos artículos por violación material de la Constitución
- Vicios de forma insubsanables no permiten estudio de vicios de fondo
- Carencia de vocación extensiva
- Tensión y prevalencia
- Precisión de no cosa juzgada absoluta por aspectos materiales
- Vicios formales
- Identidad y diferencia formal y de énfasis
- Improcedencia de fallos particulares posteriores
- Inexistencia de cosa juzgada absoluta
- Procedencia ante inexistencia de pronunciamiento material
- Demanda posterior de artículos individuales
- Existencia sobre explotación de recursos no renovables de propiedad privada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 619 de 2000.
Art. 5.
Modifica ley 141 de 1994.
Distribucion de recursos naturales no renovables de propiedad privada del subsuelo.
Regalias.
Efecto diferido de la ley.
Vicios de fondo o de forma.
Cosa juzgada constitucional.
Estese a lo resuelto en c-737/01
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 619/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-737 de 2001, mediante la cual se declaro inexequible la Ley 619/2000 con efectos a partir del 20 de junio de 2002
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.