Aclaración de voto a la Sentencia C-1211 01LEY DE REGALIAS-Vicios de forma insubsanables no permiten estudio de vicios de fondo (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-3537Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 5° de la Ley 619 de 2000Actor: Jorge Alvaro TriviñoMagistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GILHabiendo compartido el sentido del fallo adoptado en la Sentencia de la referencia, me permito aclarar el voto para explicar las razones que me llevaron a apoyar la decisión. En primer lugar, en lo que atañe a la resolución de estarse a lo resuelto en la Sentencia C-737 de 2001, mediante la cual se declaró inexequible por vicios de forma la totalidad de la Ley 619 de 2000 con efectos a partir del 20 de junio de 2002, teniendo en cuenta que en aquella oportunidad salvé el voto respecto de la decisión adoptada por la mayoría, por las razones expuestas en dicho salvamento y que se referían a que consideré que no existían vicios de procedimiento en la tramitación de la mencionada Ley, en el presente caso aclaro mi voto en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada he compartido la decisión aquí adoptada. De otro lado, en cuanto hace a las consideraciones que llevaron a desestimar el concepto del Ministerio Público según el cual, dada la naturaleza diferida del fallo de inexequibilidad adoptado mediante la citada Sentencia C- 737 de 200, se hacía necesario llevar a cabo un pronunciamiento de fondo en relación con el artículo 5° de la Ley 619 de 2000 demandado en la presente oportunidad, pues el mismo se encontraba vigente y produciendo efectos, el suscrito estima que las razones por las cuales no era procedente atender a tal solicitud de la vista fiscal, se hallaban en la naturaleza del vicio que llevó a la declaración de inexequibilidad diferida de aquella Ley. En efecto, en esa ocasión la Corte encontró que existían vicios de forma insubsanables que hacían imposible entender que la referida Ley hubiera nacido a la vida jurídica de la manera prescrita por la Constitución. En tal virtud, no se podían estudiar los cargos de inexequibilidad por vicios de fondo planteados en la presente oportunidad, toda vez que el examen de constitucionalidad sólo puede efectuarse sobre el presupuesto de normas que han nacido a la vida jurídica válidamente, lo cual no se presenta en el caso de la Ley 619 de 2000. Por esta razón no era posible estudiar aspectos de constitucionalidad de una norma que no nació válidamente. Fecha ut supra,MARCO GERARDO MONROY CABRAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoMarco Gerardo Monroy Cabra
Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional En Ley De Regalias
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado