El artículo 43 del Capítulo IV de la Ley 141 de 1994 , quedará así:
"Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de las esmeraldas. Las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de la esmeralda se distribuirán así:
Departamento de Boyacá
10%
Departamento de Cundinamarca
20%
Municipio de Muzo
Municipio de Quípama
Municipio de San Pablo de Borbur
Municipio de Maripí
Municipio de Pauna
Municipio de Buena Vista
Municipio de Otanche
Municipio de Coper
Municipio de Briceño
Municipio de Tunungua
Municipio de La Victoria
Municipio de Chivor
Municipio de Ubalá
Municipio de Gachalá
Municipio de Macanal
Municipio de Almeida
Municipio de Somondoco
Municipio de Chiquinquirá
Minercol
Total
100%"