Micelio

Artículo 23

Ley 619 de 2000 · Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposicionesDeclarado

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 43 del Capítulo IV de la Ley 141 de 1994 , quedará así:

"Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de las esmeraldas. Las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de la esmeralda se distribuirán así:

Departamento de Boyacá

10%

Departamento de Cundinamarca

20%

Municipio de Muzo

Municipio de Quípama

Municipio de San Pablo de Borbur

Municipio de Maripí

Municipio de Pauna

Municipio de Buena Vista

Municipio de Otanche

Municipio de Coper

Municipio de Briceño

Municipio de Tunungua

Municipio de La Victoria

Municipio de Chivor

Municipio de Ubalá

Municipio de Gachalá

Municipio de Macanal

Municipio de Almeida

Municipio de Somondoco

Municipio de Chiquinquirá

Minercol

Total

100%"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-737/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 619 de 2000