Aclaración de voto a la Sentencia C-760 01CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL-Inexistencia de proposición sustitutiva PROYECTO DE LEY-Propuestas de adición o supresión por miembros (Aclaración de voto)CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL-Debate en plenaria de la Corporación (Aclaración de voto)PROYECTO DE LEY-Debate no implica intervención de todos los miembros (Aclaración de voto)PROYECTO DE LEY-Requisito de aprobación (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-3170Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 600 de 2000.Me permito aclarar mi voto por cuanto considero que no existían vicios de procedimiento en la creación de la Ley 600 y en consecuencia por este cargo, debía ser declarada exequible en su totalidad. Las razones de mi posición jurídica son las siguientes:Existía para la fecha en que se inició el debate en la Cámara de Representantes, el día 13 de diciembre, la publicación oficial en la Gaceta del Congreso, tanto de la ponencia como del pliego de modificaciones propuesto por los ponentes; en consecuencia todos los representantes conocieron el texto que venía del Senado y las propuestas de modificaciones hechas por los ponentes. El 6 de junio del año 2000 se estaba continuando el debate, que ya venía desde diciembre del año anterior; no se trataba, entonces, de otro debate, sino de la reanudación del ya iniciado. Lo que presentaron el 6 de junio algunos de los ponentes, no era una proposición sustitutiva, ya que su labor como ponentes había terminado con la ponencia que habían presentado en diciembre; de manera tal que en junio estaban actuando en su calidad de miembros de la Cámara como cualquier otro miembro, pero ya no como ponentes; como cualquier otro miembro pueden presentar propuestas de adición o de supresión del proyecto de conformidad con el numeral 2 del artículo 160 de la Constitución Colombiana.No es tampoco cierto que no haya habido debate en la plenaria de la Corporación pues en esa fecha intervinieron más de 10 personas en la discusión, incluido el propio demandante en el juicio de constitucionalidad, quien propuso la votación artículo por artículo y cuya propuesta fue derrotada. No es cierto además que para que haya debate tengan que intervenir todos los miembros del Congreso, ya que en los órganos legislativos modernos donde los partidos políticos están claramente definidos y estructurados, cada partido o grupo, nombra un vocero, que fija la posición del partido, sin que los demás integrantes del partido o grupo tengan que intervenir; en consecuencia, sólo hablan o intervienen 4 o 5 personas en el debate, pero además como dijera Hans Kelsen: "Para dictar una ley, la constitución sólo exige que la mayoría de los miembros la vote. (...) Provisionalmente, hemos considerado aquí que los miembros de la mayoría quieren los contenidos de la ley. Un análisis más detenido demostrará que los hechos no apoyan esta concepción. Quienquiera que esté familiarizado con el proceso parlamentario reconocerá que los representantes parlamentarios votan a menudo una propuesta sin conocer su contenido, ni siquiera las partes esenciales. Es imposible querer algo cuyo contenido se desconoce. El problema es distinto cuando lo que se plantea es saber lo que de hecho desea un representante que vota por un proyecto cuyo contenido desconoce. Aquí nos contentaremos con decir que, cuando menos, no desean los contenidos de la ley. Tampoco la constitución exige que todos los que voten una propuesta conozcan y deseen su contenido. Basta con que la voten. Normalmente, son muy pocos los representantes que conocen el contenido de una ley, si ésta es muy extensa y complicada. Casi todos los que votan la propuesta lo hacen no por conocer y querer lo que propone, sino porque confían en los que la presentan o porque se sienten obligados a seguir las directrices del dirigente de su partido."Lo que la Constitución exige en el artículo 157, es que el proyecto haya sido aprobado; no que haya sido debatido ya que puede haber todo el debate que se quiera y sino existe la votación aprobándolo, el proyecto es inconstitucional. La aprobación (que se comprueba con la votación), es el hecho objetivo que debe controlar la Corte Constitucional y no meterse en el terreno sujetivo, pantanoso, o movedizo de la subjetividad de determinar porque un determinado parlamentario vota favorablemente un proyecto de ley: Si lo votó favorablemente porque confió en su partido o porque confió en el ponente, o por que lo conocía, etc., ya que las razones por las cuales se vota afirmativamente un proyecto de ley pueden ser infinitas; tan infinitas como las que pueden tener quienes lo votan negativamente.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Codigo De Procedimiento Penal. Falgta De Quorum Decisorio En La Plenaria De La Carmara De Representantes E Incumplimiento De Requisito De Cuatro Debates.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado