Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de enero de 2001Sala Plena

C-087 de 2001

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial. Procedencia Ante Insistencia De Cámaras
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial
  • Procedencia ante insistencia de cámaras
  • Competencia reglada
Comision Accidental
  • No estudio de discrepancia irrelevante
  • Competencia
  • Discrepancias sobre textos aprobados
  • No adición de texto sin trámite
Proyecto De Ley
  • Cumplimiento de debates
  • Conexidad temática
  • Discrepancia irrelevante por titulación de artículo
  • Vicio de trámite
Principio De Unidad De Materia
  • Objeto
  • Coherencia entre ley y contenido
5 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Proyecto de ley 234 de 2000 senado; Acumulados 038 de 1998 065 de 1998 y 081 de 1998 camara.

Modifica parcialmente la ley 142 de 1994.

Regimen de servicios publicos domiciliarios.

Comisiones de regulacion.

Estratificacion.

Utilizacion del glp como carburante

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 33Decreto 2067/91INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 234/00INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 22, 24 y 25 y los incisos 1o y 2o, los numerales 1 a 8 y el paragrafo 1o del articulo 14 del Proyecto de ley No. 234/00 Senado; 038/98, 065/98 y 081/98 (acumulados) Camara -"por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994", y por lo tanto INFUNDADAS las objeciones presidenciales formuladas respecto de ellos.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 23 del Proyecto de ley No. 234/00 Senado; 038/98, 065/98 y 081/98 (acumulados) Camara -"por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994", salvo la expresion "(e)l Ministerio de Minas y Energia, podra autorizar el uso de GLP como carburante en otra clase de vehiculos en el territorio nacional, de acuerdo con la disponibilidad del producto, ampliada con base en las importaciones. En cualquier caso se requerira la aprobacion del Ministerio de Minas y Energia a las normas tecnicas y de seguridad establecidas.", contenida en el primer inciso del articulo, que se declara INEXEQUIBLE. En consecunecia declarar PARCIALMENTE INFUNDADAS las objeciones presidenciales formuladas respecto de esta disposicion.
  5. TERCERO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 16, 26, 27, y 28 del Proyecto de ley No. 234/00 Senado; 038/98, 065/98 y 081/98 (acumulados) Camara -"por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994", y en consecuencia FUNDADAS las objeciones presidenciales formuladas respecto de ellos.
  6. CUARTO. De conformidad con lo ordenado por los articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaria General remitase copia del expediente legislativo y de esta Sentencia a la Camara de origen para que, oido el ministro del ramo, se rehagan e integren la disposiciones afectadas de inexequibilidad, en los terminos que sean concordantes con el dictamen de la Corte Constitucional. Una vez cumplido este tramite, el Congreso remitira a la Corte el proyecto para fallo definitivo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por17
C-895/12No Inclusion De Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios En Toma De Posesion Con Fines Liquidatorios, Entre Los Contribuyentes Exentos Del Impuesto De PatrimonioC-178/07Decreto De Correccion De Yerros. Facultad De Los Funcionarios De Enmendar Errores Caligráficos O Tipográficos En El Texto De Una Norma, Cuando No Quede Duda De La Voluntad Del CongresoA. 013/07Revision De Constitucionalidad De La Convencion Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial, Aprobada En La Conferencia General De La Unesco, Y De La Ley 1037 De 2006 Que Aprueba Dicha Convencion. Analisis De Constitucionalidad De La Ley 1037 De 2006 Por Sus Aspectos Formales. Incumplimiento Del Requisito Señalado En El Articulo 160 Superior Tal Como Quedo Modificado En El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003 En El Debate Surtido En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. En El Presente Caso Se Configura Un Vicio De Procedimiento En Cuanto No Se Dio Cumplimiento Al Preciso Mandato Contenido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Tal Como Quedo Modificado Por El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003. Carácter Subsanable Del Vicio De Procedimiento Identificado Y La Actuacion A Seguir Para El Saneamiento Del Mismo. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1037 De 2006 Para El Tramite De Saneamiento Del Vicio DetectadoC-208/05Reforma De La Constitucion Politica Mediante Acto Legislativo. Requisitos Constitucionales Y LegalesA. 088/05Revisión De La Ley 900 De 2004, Que Aprueba El Convenio Basico De Cooperación Técnica Y Científica Entre El Gobierno De La Republica De Guatemala Y El Gobierno De La Republica De Colombia. Declara Que Existe Un Vicio De Procedimiento En El Tramite De La Ley 900 De 2004, El Cual Es Susceptible Se Ser Enmendado, De Conformidad Con El Parágrafo Del Articulo 241 De La Constitucion. Ordena Por Secretaria General La Remision Al Senado De La Republica Del Expediente De La Ley Subexamine Para Que Rehaga La Votación En Segundo De Bate En La Plenaria De Dicha Camara Legislativa. Ordena Que Cumplido El Tramite Anterior El Senado Remita A La Camara De Representantes El Respectivo Proyecto De Ley Para El Tramite Correspondiente, Y Que Una Vez Sancionada Por El Presidente De La Republica Se Remita A La Corte Constitucional Para Decidir Definitivamente Sobre Su ConstitucionalidadC-816/04Acto Legislativo No. 02 De 2003. Modifica Los Articulos 15 24 28 Y 250 De La Constitucion Politica Para Enfrentar El Terrorismo. Caducidad De La Accion Publica De Inconstitucionalidad. Poder De Reforma Constitucional Del Congreso Sujeto A Limites Formales
Ver las 17

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.