C-087 de 2001
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia ante insistencia de cámaras
- Competencia reglada
- No estudio de discrepancia irrelevante
- Competencia
- Discrepancias sobre textos aprobados
- No adición de texto sin trámite
- Cumplimiento de debates
- Conexidad temática
- Discrepancia irrelevante por titulación de artículo
- Vicio de trámite
- Objeto
- Coherencia entre ley y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proyecto de ley 234 de 2000 senado; Acumulados 038 de 1998 065 de 1998 y 081 de 1998 camara.
Modifica parcialmente la ley 142 de 1994.
Regimen de servicios publicos domiciliarios.
Comisiones de regulacion.
Estratificacion.
Utilizacion del glp como carburante
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 22, 24 y 25 y los incisos 1o y 2o, los numerales 1 a 8 y el paragrafo 1o del articulo 14 del Proyecto de ley No. 234/00 Senado; 038/98, 065/98 y 081/98 (acumulados) Camara -"por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994", y por lo tanto INFUNDADAS las objeciones presidenciales formuladas respecto de ellos.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 23 del Proyecto de ley No. 234/00 Senado; 038/98, 065/98 y 081/98 (acumulados) Camara -"por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994", salvo la expresion "(e)l Ministerio de Minas y Energia, podra autorizar el uso de GLP como carburante en otra clase de vehiculos en el territorio nacional, de acuerdo con la disponibilidad del producto, ampliada con base en las importaciones. En cualquier caso se requerira la aprobacion del Ministerio de Minas y Energia a las normas tecnicas y de seguridad establecidas.", contenida en el primer inciso del articulo, que se declara INEXEQUIBLE. En consecunecia declarar PARCIALMENTE INFUNDADAS las objeciones presidenciales formuladas respecto de esta disposicion.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 16, 26, 27, y 28 del Proyecto de ley No. 234/00 Senado; 038/98, 065/98 y 081/98 (acumulados) Camara -"por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994", y en consecuencia FUNDADAS las objeciones presidenciales formuladas respecto de ellos.
- CUARTO. De conformidad con lo ordenado por los articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaria General remitase copia del expediente legislativo y de esta Sentencia a la Camara de origen para que, oido el ministro del ramo, se rehagan e integren la disposiciones afectadas de inexequibilidad, en los terminos que sean concordantes con el dictamen de la Corte Constitucional. Una vez cumplido este tramite, el Congreso remitira a la Corte el proyecto para fallo definitivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.