Será obligatoria la asistencia del fiscal y la del defensor. La presencia del procesado privado de la libertad será necesaria, salvo su renuencia a comparecer.
Previa peritación médica, podrá autorizar la no comparecencia del inimputable.
En los casos en que debieren actuar un número plural de defensores, la ausencia de alguno o algunos de ellos no será obstáculo para la iniciación y continuación de la audiencia, mientras el respectivo procesado no deba intervenir, caso en el cual, si persistiere la inasistencia del defensor, deberá ser asistido por uno designado de oficio.