º. Cesión de activos y pasivos. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero deberá en primer lugar realizar cesiones de sus activos, pasivos, contratos, establecimientos de comercio e inversiones al Banco Agrario de Colombia S. A., de acuerdo con el documento de cesión que para el efecto suscribirán el liquidador de la entidad y el representante legal del Banco Agrario de Colombia S. A., documento que estará basado en el informe financiero preparado para tal fin por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y será aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La cesión comprenderá los depósitos del público, que serán atendidos por la entidad a que se refiere el artículo 12 del presente decreto. Las diferencias contables que resulten de la cesión de activos, pasivos, contratos e inversiones se resolverán mediante procedimientos de conciliación y ajustes contables, conforme a la ley, en un término no mayor de un (1) año. Si de la cesión de activos, pasivos, contratos, establecimientos de comercio e inversiones que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación efectúe el Banco Agrario de Colombia S. A. resultare una diferencia a favor de éste, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o la Nación cuando asuma este pasivo, estarán en la obligación de pagar la misma, pudiendo acudir esta última al mecanismo previsto en el artículo séptimo del presente decreto para efectuar el pago, en la medida que sea necesario para que el Banco Agrario de Colombia S.A., cumpla con sus obligaciones legales o con el público. Sin perjuicio de lo anterior, autorízase a la entidad para realizar cesiones parciales de sus activos, pasivos, contratos, establecimientos de comercio e inversiones, o de cualquiera de ellos, a establecimientos de crédito, o excepcionalmente a otras personas con capacidad para ser cesionarias, según sea del caso. Cuando se ofrezca la cesión de activos, pasivos y contratos, o de cualquiera de ellos a personas de naturaleza privada, estas ofertas se harán con observancia del principio de selección objetiva y de la Ley 226 de 1995, cuando esta última sea aplicable. Las cesiones no requerirán autorización distinta de las de sus órganos de administración o consentimiento de terceros. Los documentos de cesión y las escrituras que se otorguen como consecuencia de los mismos no causarán impuesto de timbre y se considerarán como actos sin cuantía.
Decreto 1065 de 1999 →Inexequible
Artículo 5
º
Decreto 1065 de 1999 · por el cual dictan medidas en relación con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero s.a., se reestructura el "Banco de Desarrollo Empresarial S.A." y se le trasladan algunas funciones.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia