220-31341 Solicitud de información
Texto del concepto
REF: SOLICTUD DE INFORMACIÓN Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su comunicación radicada con el número 431.484, a través de la cual manifiesta el interés que le asiste en evaluar la calidad del servicio, la evolución de los trabajos a cargo, así como la razonabilidad del patrimonio y presupuesto de esta Entidad, propósito para el cual requiere una detallada información. A efectos de dar una respuesta dentro de los parámetros de ley, ha de observarse inicialmente que el artículo 23 Superior debe ser visto en concordancia con los artículos 74 ibidem y 5 4 6. del Decreto 266 del ao 2000, por cuanto: a. CONSTITUCION NACIONAL: Artículo 4: La Constitución es normas de normas. y en caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las normas constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las Leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Artículo 74: todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. Subraya por fuera del texto. b. RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL Artículo 320. Todo individuo tiene derecho a que se le den copias de los documentos que existan en las secretarias y en los archivos de las oficinas del orden administrativo, siempre que no tengan el carácter de reserva ... Ningún empleado podrá dar copia de documentos que según la Constitución o la ley tengan carácter reservado, ni copia de cualesquiera otros documentos, sin orden del jefe de oficina de dicha dependencia. c. DECRETO LEY 2400 DE 1968, articulo 6: Son deberes de los empleados: ... guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo en razón con su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso. d. DECRETO 01 DE 1984 1 artículo 19, subrogado por el artículo 12 de la ley 57 de 1985. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley o hagan relación a la defensa o seguridad nacional. 2 Artículo 29 inciso 3o. Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, y obtener copias y certificaciones sobre los mismos, que se entregarán en plazo no mayor de 3 días. Con los documentos que, por mandato de la Constitución Política o de la ley, tengan el carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará cuaderno separado. e. LEY 57 DE 1985 artículo 13 La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta 30 aos de su expedición. Cumplidos éstos, el documento adquiere carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano y la autoridad que está en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demanda copias o fotocopias del mismo. f. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. artículo 310 Servidores Públicos que ejercen funciones permanentes de policía judicial. ... ejercen funciones especiales de policía judicial: ... 3 Las entidades públicas que ejercen funciones de vigilancia y control. g. DECRETO 1080 DE 1.996. numeral 16 Funciones de la Superintendencia de Sociedades. ...16. Desarrollar las funciones de policía judicial que la ley determine. h. LEY 200 DE 1.995. Artículo 41 numeral 28 Sé prohibe a los servidores divulgar informes sobre la administración cuando no están facultados para hacerlo. i. ARTÍCULO 148 A DEL CÓDIGO PENAL art. 27 Ley 190 de 1.995 El servidor público o el particular que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública o privada haga uso indebido de la información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurrirá en prisión de 2 a seis 6 aos e interdicción de funciones por el mismo término de la pena principal. Se desprende de las normas citadas que existen casos en los cuales ya por motivos de conveniencia social, de seguridad nacional, de servicio público, algunos asuntos están reservados y su acceso vedado a los particulares, ello precisamente es la excepción según se desprende de los artículos 320 del Régimen Político y Municipal y 74 de la Constitución Nacional cuando seala que aquella debe estar consagrada en la Constitución y la ley, el primero y salvo los casos que establezca la ley, el segundo. De otra parte, existen datos léase información, que si bien reposan en entidades públicas, dichas circunstancia no implica que los mismos también lo sean, pensar lo contrario sería deslegitimar lo considerado por el constituyente en el artículo 74 citado respecto de la reserva. Esta consideración es válida para colegir igualmente con referencia al artículo 23 de la Constitución Nacional, que no puede bajo su amparo pretender el administrado que una entidad pública se encuentra obligada a informar sin restricción alguna lo que aquel pida, dado que no existen derechos absolutos, ni siquiera los fundamentales, pues si así fuera, habría que aceptar que se trata de un derecho que no puede ser restringido y que por lo tanto, prevalece sobre cualquiera otro, en los eventuales conflictos que pudieren presentarse. Concebir un derecho ilimitado supondría admitir razones tales como la existencia de derechos que no se oponen entre sí, pues de otra manera sería imposible predicar que todos ellos gozan de jerarquía superior o de supremacía en relación con los otros y que todos los poderes del Estado habrían de garantizar el alcance pleno de cada uno de los derechos, en cuyo caso, lo único que podría hacer el legislador es abstenerse de limitarlos. De este modo, la sujeción de la Superintendencia de Sociedades, se repite, Entidad de Derecho Público, se centra en el ordenamiento jurídico, al derecho, y no se circunscribe al rigor escueto del acatamiento de unas normas. No, por cuanto el derecho ordena y habrá de ordenar el funcionamiento de un poder público que no se explica como fin en sí mismo sino como medio de patrocinio y aseguramiento de una coexistencia social que antepone los intereses generales no solo a los desvíos provenientes del poder, sino también a las pretensiones individualistas de sus propios miembros. Como se ve, la Constitución y el legislador desde tiempo atrás han querido proteger la intimidad, el buen nombre y los derechos que se reconocen a toda persona en el manejo de datos que reposen en las distintas entidades del Estado, y de las que a ellas le corresponden. Por ultimo, no se puede olvidar que la Ley 57 de 1985 no define documento público, no obstante tomándola en conjunto, se llega a la conclusión que es todo documento que reposa en las oficinas públicas, siendo éstas las que expresamente enumera el artículo 14. En otras palabras, la ley define el concepto de acuerdo al lugar donde se encuentre el documento, pues su ubicación, más que su producción o contenido es lo que determina el carácter público del documento. Se reitera que en los términos del artículo 74 de la Carta, la noción de documento público no se circunscribe al concepto restringido que consagra cualquiera de las ramas del ordenamiento, y de consiguiente, no cuenta tanto el carácter del sujeto o entidad que lo produce o la forma misma de producción sino el hecho objetivo de que no contenga datos que por expresa disposición de la ley deban ser mantenidos en reserva. La noción que cobija, por ejemplo, expedientes, informes, estudios, cuentas etc. Con base en lo anterior, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos de ley: 1 y 2 La Superintendencia de Sociedades tuvo su creación a partir de la promulgación de la Ley 58 de 1.931, empezando a regir dicha norma una vez el Presidente de la época Eduardo Santos expidió el Decreto 1.984 en octubre de 1.939. 3 Respecto al manejo presupuestal, cabe sealar que conforme al artículo 267 de la Carta Fundamental, el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República como Entidad de carácter técnico, la cual tiene como función ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración. Además, conforme a los artículos 345 y subsiguientes idem, el presupuesto es el resultado de la formulación que el gobierno realiza al congreso para una vigencia determinada. En tal entendido, la Entidad reporta a la Contraloría General de la República a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Desarrollo, en forma mensual la ejecución presupuestal. Igualmente, y en cumplimiento de la ley, a más tardar el 20 de enero de cada ao, reporta el respectivo cierre fiscal. A más de lo anterior, trimestralmente se envía a la Contaduría General de la República la información correspondiente, conforme a la resolución 373 de 1999. 4 El manejo de personal por su parte, corresponde al fuero interno de la persona de derecho público llamada Superintendencia de Sociedades. En todo caso la planta de personal y las modificaciones a que haya lugar se sujetan a las necesidades del servicio y se encuentran dadas por ley Decretos 2155 1080 y 2508 de 1992 1996 y 1998, respectivamente. 5 literales a b c y d La competencia de la Entidad es reglada, y como tal sus funciones se hayan expresamente consagradas por la Ley, para precisar sus alcances basta remitirse a lo estatuido por la Ley 222 de 1.995 Decreto 1080 de 1.996 Decreto 3100 de 1.997 Ley 446 de 1.998, Ley 550 de 1.999 y demás normas concordantes, en donde encontrará respuesta a sus cuestionamientos. Anexo al presente oficio, copia informal de las resoluciones números 067, 142 586 , 1397 y 2846 de 1.998 resoluciones 400 y 1856 de 1999 y 214 de 200, las cuales crean los Grupos Internos de Trabajo y se delegan funciones. 5 Literal e: De acuerdo a los conceptos de inspección, vigilancia y control Ley 222, el número de sociedades aproximadas objeto de tales funciones asciende aproximadamente a 12 mil, cifra que cada ao fluctúa, según los presupuestos legales que determinan sus distintas atribuciones. 5 Literal f y g parcial: Teniendo en cuenta que la adecuación técnica de la base de datos la Superintendencia en materia de radicaciones empezó a operar a partir de enero de 1997, resulta pertinente para su mejor comprensión, suministrar un dato consolidado a la fecha del número de radicaciones recibidas y evacuadas desde el citado ao, contabilizando a Bogotá y las regionales. TOTAL RECIBIDAS TOTAL PENDIENTES 355.637. 12.259 Manizales. 5 Literal h: Con respaldo en el artículo 20 transitorio de la Carta Política, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2171 de 1992, reestructurando el Ministerio de Obra públicas y del Transporte, y ordenó en los artículos 129 y SS. la supresión del Fondo de Inmuebles Nacionales, lo cual debía ocurrir en el término de un 1 ao contado a partir de la entrada en vigencia de la norma de reestructuración. El artículo 132 de este decreto hizo expresa referencia a que los organismos a que se refieren las leyes 47 de 1971 y 51 de 1982, y para los cuales el Fondo de Inmuebles Nacionales desarrollaba su objeto, fueron facultados para adquirir los inmuebles que se requirieran para su normal funcionamiento. En desarrollo de tal precepto, se dictó el Decreto 1166 de 1993, ordenando que las entidades referidas por las leyes precedentes, entre ellas se encuentran las Superintendencias, debían proceder a la administración de sus inmuebles y ejercer todas las facultades que se derivaran de la propiedad de los mismos, conforme a lo dispuesto por las normas sobre la materia. Para ello ordenó su formalización a través de la que denominó acta de entrega y su posterior inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos del lugar de ubicación de los inmuebles, por cuenta de la entidad que los recibía. 5 Literal i y j Como atrás se dijo, los asuntos relacionados con el manejo de personal corresponden al fuero interno de la persona de derecho público llamada Superintendencia de Sociedades, y la destinación de los recursos presupuestales oportunamente se informa a los entes competentes. Se espera con estos datos pueda adelantar su investigación sobre la Superintendencia de Sociedades, no obstante que para esos fines sería pertinente consultar la información que manejan las diferentes entidades aludidas en cumplimiento de las funciones a ellas asignadas por disposiciones legales.
Fuentes jurídicas
- Artículo 23 de la constitucion Legal
- Ley 190 de 1995 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Ley 550 de 1999 Legal
- Ley 58 de 1931 Legal
- Artículo 12 de la Ley 57 de 1985 Legal
- Decreto 1080 de 1996 Legal
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- Decreto 1166 de 1993 Legal
- Decreto 2171 de 1992 Legal
- Artículos 320 del regimen politicoLegal
- Artículo 132 de este DecretoLegal
- Resolución 373 de 1999Legal