Inspección, vigilancia y control
Texto del concepto
REF: Inspección, vigilancia y control Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-213705 mediante la cual solicita se certifique: “ Si la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en ejercicio de sus atribuciones legales y en desarrollo de la normatividad contenida en el Capítulo IX del Título I de la Ley 222 de 1995 (artículo 82 a 88) y el artículo 8 del Decreto 3100 de 1997, cumple o no, y por qué razones legales o de otro orden, con la inspección, vigilancia y control de TODAS LAS SOCIEDADES COMERCIALES constituidas y registradas en la República de Colombia.” “ En caso negativo, quién, o qué entidad de control, ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control de la SOCIEDADES COMERCIALES constituidas y registradas en la República, que no estén vigiladas por otra Superintendencia.” Al respecto le informo que el Decreto 3100 de 1997 fue derogado por el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, el cual le anexo en fotocopia simple, para su información y fines pertinentes. En cuanto a su solicitud de certificación, no es procedente su expedición dado que la ley no se certifica, sin embargo, a continuación se procede a dar respuesta a su consulta, señalando previamente la diferencia entre los conceptos de inspección, vigilancia y control, sobre los cuales esta Entidad se pronunció mediante oficio 220-107484, en los siguientes términos: “ Sea los primero manifestarle que de acuerdo con el artículo 189 (numeral 24) de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República la inspección vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. Dicha facultad fue delegada en la Superintendencia de Sociedades como se puede observar del tenor del artículo 82 de la Ley 222 de 1.995, al prever que el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. Inspección: De acuerdo con lo prescrito en el artículo 83 de la Ley 222 de 1.995, es la atribución que tiene la Superintendencia sobre cualquier sociedad comercial para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia bancaria o sobre operaciones específicas de la misma, pudiendo igualmente practicar investigaciones administrativas. Vigilancia: Función que se ejerce sobre las sociedades que determine el Presidente de la República siempre que no estén sometidas a la vigilancia de otras superintendencias la cual consiste en velar porque en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos (Art. 84, L.222 de 1.995). En igual situación están aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del análisis de la información requerida en virtud de la función de inspección o de una visita, encuentre méritos para el efecto. Control: Se encuentra consagrado en el artículo 85 de la Ley 222 de 1.995, consistente en la atribución que tiene este Organismo para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica (jurídica, contable, económica o administrativa) de cualquier sociedad no vigilada por otra superintendencia cuando así lo determine mediante acto administrativo de carácter particular. … la inspección, como se deduce de su definición, es una facultad discrecional de esta Superintendencia, y como tal, no la obliga a realizarla en todas las sociedades y menos aún sujeta a periodicidad alguna, pudiendo llevarla a cabo cuando lo considere pertinente, o motivada por alguna circunstancia, cuya importancia así lo amerite. Así, y retomando el concepto de que da cuenta el oficio 220-62661 de septiembre 26 de 2000, mientras la inspección consiste en la atribución que tiene la Entidad para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) o sobre operaciones específicas de la misma (artículo 83 ibídem); la vigilancia es de carácter permanente y consiste en velar porque las sociedades no sometidas al cuidado de otras Superintendencias, en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y sus estatutos (Art. 84 ibidem), y a ésta se encuentran sometidas las sociedades que determine el Presidente de la República, (Decreto 4350 de 2006), así como las que el Superintendente indique ante la ocurrencia de los supuestos irregulares previstos en la ley. El control por su parte, tiene lugar cuando se verifica de por sí una situación crítica, en una sociedad no vigilada por otra Superintendencia ante la cual esta entidad puede ordenar la adopción de los correctivos necesarios enderezados a subsanarla, y supone la expedición de un acto administrativo de carácter particular. (Art. 85 idem).” De lo expresado se concluye que esta Superintendencia está facultada para ejercer la inspección sobre todas las sociedades mercantiles dentro del territorio Colombiano, salvo las vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, pero esta no conlleva un seguimiento permanente sino es una facultad que puede ejercer esta Entidad en forma esporádica cuando así lo requiera. La vigilancia si se ejerce en forma permanente sobre las sociedades mercantiles incursas en las causales establecidas en el Decreto 4350 de 2006. Al control llega la sociedad cuando existe una situación particular que la ubica dentro de los parámetros establecidos para que esta Entidad la someta a él, a efectos de hacerle un seguimiento permanente hasta que logre superar la situación irregular o de crisis que lo motivó.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-107484 Doctrinal
- Oficio 220-62661 Doctrinal
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 85 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 83 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 222 de 1995 Artículo 82 Legal
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 8 del Decreto 3100 de 1997 Legal