220-69618 Transformación
Texto del concepto
Asunto: Transformación Me refiero a su comunicación recibida vía e-mail, radicada con el número 474.744-0, en la cual alude a una sociedad de responsabilidad limitada inspeccionada por esta entidad y la que se propone convertir en sociedad anónima, por lo cual consulta. Cuáles son los requisitos de carácter jurídico frente a la Superintendencia para la conversión de la sociedad. Al respecto, y partiendo de la base de que la conversión proyectada hace referencia a la transformación contemplada en los artículos 167 y siguientes del Código de Comercio, debe sealarse que independientemente de que la compaía se encuentre inspeccionada o vigilada por esta entidad, la reforma estatutaria consistente en la transformación de la sociedad de responsabilidad limitada al tipo de las anónimas, no requiere de diligencia alguna ante esta Superintendencia, por cuanto no se encuentra dentro de las que deben ser autorizadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995.. Cosa diferente es que si la sociedad se encuentra incursa en alguna causal de vigilancia Decreto 3100 de 1997, debe remitirse a esta entidad, una vez formalizada la mencionada reforma, copia de la escritura pública con la constancia de su inscripción en el registro mercantil correspondiente. . Valga advertir que lo anterior no se predica respecto de una sociedad que se encuentre bajo control de esta Superintendencia, toda vez que en este caso si se hace indispensable la previa autorización artículo 85, numeral 2 de la mencionada Ley. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 84 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal