Micelio

Artículo 12

Decreto 3100 de 1997 · por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades comerciales que venían sometidas a la vigilancia permanente de la Superintendencia de Sociedades en atención al monto de activos señalado en el Decreto 1258 del 30 de junio de 1993 y su aclaratorio 1423 de 21 de julio del mismo año continuarán sometidas a la vigilancia hasta el primer día hábil del mes de julio de 1998, salvo que a 31 de diciembre de 1997 o en estados financieros de períodos intermedios solicitados por la Superintendencia de Sociedades registren una o varias de las causales indicadas en el presente decreto, caso en el cual la vigilancia continuará en consideración a la nueva causal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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