220-56122 septiembre 15 de 2003 Solicitud de Información sobre diferentes tópicos relacionados con el funcionamiento de la Entidad.
Texto del concepto
REF: Solicitud de Información sobre diferentes tópicos relacionados con el funcionamiento de la Entidad. Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su comunicación remitida vía correo electrónico y radicada con el número 2003-01-141438, a través de la cual solicita de este despacho información sobre diferentes tópicos relacionados con el funcionamiento de la Entidad. Sobre el particular, me permito manifestarle que la Superintendencia de Sociedades, tuvo su creación a partir de la promulgación de la Ley 58 de 1.931, empezando a regir dicha norma una vez el Presidente de Eduardo Santos expidió el Decreto 1984 en octubre de 1.939. Ahora bien, de acuerdo al artículo 189 numeral 24 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, ejerce, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles. Así, la Superintendencia de Sociedades es una Entidad que se encuadra dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Público, que ejerce las referidas funciones en los términos de las normas que desarrollan el precepto constitucional, esto es Ley 222 de 1995 arts. 82 y SS, Decreto 1080 de 1.996, Ley 446 de 1998, Ley 550 de 1999 y demás normas que las adicionan. En ejercicio de la función de inspección, esta entidad puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones especificas de la misma. Puede inclusive practicar investigaciones administrativas. Art. 83 Ley 222 de 1.995. Por su parte, el artículo 84 ibidem, seala que la vigilancia es la atribución de la Entidad para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a sus estatutos. Vigilancia que se ejerce permanentemente. En el Decreto 3100 de 1997, se encuentran consagradas las causales por las cuales una sociedad se encuentra sometida a la vigilancia de esta Superintendencia. En igual situación de vigilancia se encuentran aquellas sociedades que fije el Presidente de la República o las que indique el Superintendente, cuando del análisis de la información o en la práctica de una investigación administrativa, se establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las irregularidades previstas por la ley. La función de Control, es la atribución que tiene esta autoridad para ordenar los correctivos necesarios a efectos de subsanar una situación critica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente mediante acto administrativo de carácter particular. Art. 85 Ley 222 de 1.995. Es de anotar que en los referidos artículos, se encuentran consagradas las facultades de que supone la Entidad para ejercer a cabalidad sus funciones. Con relación a las sanciones que puede imponer este Despacho, se encuentran las pecuniarias que consisten en imponer multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus ordenes, la ley o los estatutos artículo 86, numeral 3 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 29 del Decreto 1080 de 1996. En cuanto a las sanciones administrativas, tiene la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten, artículo 85, numeral 4 de la ley citada, en concordancia con el numeral 26 del Decreto 1080. Por último, la Entidad cuenta con 7 regionales en el país, ubicadas en las ciudades de Cartagena, Barranquilla, Valga anotar que por aplicación del artículo 116 de la Carta Política, la entidad también desarrolla funciones jurisdiccionales.
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 arts 82 Legal
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Ley 550 de 1999 Legal
- Ley 58 de 1931 Legal
- Decreto 1080 de 1996 Legal
- Decreto 3100 de 1997 Legal